ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 17: El Administrador Municipal será el colaborador directo del Alcalde en las tareas de
coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan
anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las
que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo y en
conformidad con la Ley (Ley N°18.695).
Dentro de las principales tareas del Administrador Municipal está la coordinación de acciones de
todas las Unidades Municipales y aquellas en las que deben intervenir otros órganos públicos o
privados, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde y el Reglamento Interno Municipal.
Además, debe velar porque las Direcciones Municipales supervisen continuamente que sus
Departamentos, Secciones u Oficinas den un adecuado cumplimiento a la gestión que les
corresponda y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad, como,
asimismo, velar porque las Direcciones den oportuno y fiel cumplimiento a las instrucciones u
órdenes del Alcalde.
De esta Dirección Municipal dependen directamente, la Oficina de Transparencia y la Oficina de
Control de Gestión Municipal.
Artículo 18: La Administración Municipal contará con las siguientes oficinas:
1. Oficina de Transparencia
2. Oficina de Control de Gestión Municipal
1) Oficina de Transparencia
Artículo 19: La Oficina de Transparencia, Tendrá por objetivo gestionar en lo que corresponda el
cumplimiento de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y aquella normativa que
se enmarque en la agenda de Probidad y Transparencia dispuestas por Ley.
Dentro de sus funciones específicas, se encuentra:
a) Gestionar la oportuna respuesta a las solicitudes de información ingresadas de conformidad
con los procedimientos legales vigentes y con el Reglamento Municipal para la Aplicación de la
Ley N°20.285.
b) Coordinar con las distintas unidades municipales el cumplimiento de las materias relativas a
transparencia activa y respecto de las instrucciones impartidas por el Consejo para la
Transparencia, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley
N°20.285.
c) Atender las consultas formuladas por la comunidad o por los funcionarios, respecto a la Ley
sobre Acceso a la Información.
d) Recepcionar y guardar registro de todas las Solicitudes de Acceso a la Información que bajo el
contexto del artículo 7° de la Ley N°20.285, ingresen al Municipio a través de los medios
habilitados, (Portal de Transparencia, Oficina de Partes, correo electrónico).
e) Verificar si la formulación de las solicitudes descrita en el punto precedente, cumplen con los
requisitos establecidos en el artículo 12° de la Ley N°20.285, para acogerla a trámite.
f) Mantener debidamente informadas a las distintas unidades municipales respecto a las
instrucciones impartidas por el Consejo para la Transparencia, y coordinar el cumplimiento de
éstas.
g) Velar por el mejoramiento de los procesos para el cumplimiento de los procedimientos y
normas relativas al Acceso a la Información Pública.
h) Notificar al solicitante mediante Oficio firmado por el Administrador Municipal o por correo
electrónico, cada vez que sea necesario que complete le petitorio de acuerdo a lo establecido en
el artículo 12° de la Ley N°20.285.
i) Notificar a terceros cuando se solicite información que pueda afectar sus derechos.
j) Recibir y registrar las oposiciones presentadas por terceros, y notificarlas a los solicitantes de
información.
k) Solicitar a las Direcciones Municipales que corresponda, la información que se ha requerido
entregar.
l) Notificar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N°20.285, la ampliación de los
plazos de respuesta cuando corresponda.
m) Atención de público en el contexto de la Ley N°20.285 (consultas sobre el proceso
administrativo para la entrega de información solicitada).
n) Actualizar los primeros 10 días hábiles de cada mes, la información que es materia de
publicación en la Plataforma de Transparencia Activa y anunciar expresamente cuando alguna de
éstas no tenga movimientos que informar.
o) Procurar que la información que se publique en la Plataforma de Transparencia Activa, así,
como la que se entregue en Resolución a una Solicitud de Acceso a la Información, cumpla con
los estándares legales dispuestos en la Ley N°19.628 sobre la protección de la vida privada.
p) Ser el enlace entre la Municipalidad y el Consejo para la Transparencia.
q) Encargarse de las observaciones formuladas en los procesos de fiscalización del Consejo para
la Transparencia y en las decisiones ante Amparo y Reclamos interpuestos en contra del
municipio.
r) Insertar y Ajustar al desarrollo de sus funciones, las modificaciones o nuevos ejercicios que el
Consejo para la Transparencia impulse en poder de la Ley N°20.285, sobre el Derecho de
Acceso a la Información Pública.
s) Administrar la Plataforma de la Ley N°20.730 que regular el Lobby y las Gestiones que
representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
t) Asesorar y asistir a los sujetos pasivos ante la Ley del Lobby.
u) Toda otra función que en relación con la Ley de Acceso a la Información le sea encomendada
por el Alcalde o el Administrador Municipal.
2) Oficina de Control de Gestión Municipal
Artículo 20: La Oficina de Control de Gestión Municipal tiene por objetivo principal apoyar al Administrador Municipal en la toma de decisiones respecto de los avances y cumplimiento de metas y compromisos institucionales. Adicionalmente deberá asesorar y asistir a las Direcciones Municipales en el desarrollo de su planificación y seguimiento a las políticas públicas y programas implementados en el territorio, orientando al mejoramiento continuo de la gestión interna.
Artículo 21: La misión de esta Oficina es guiar y asesorar al Administrador Municipal en la supervisión y control de la gestión administrativa municipal, en el ámbito de los planes, programas y proyectos de la Municipalidad.
Artículo 22: Las Funciones y atribuciones de la Oficina de Control de Gestión Municipal son:
a) Asesorar y acompañar al Administrador Municipal en materias de planificación estratégica y planificación operativa institucional.
b) Administrar, realizar seguimiento, gestionar y controlar los indicadores de gestión que guardan relación con la Política y/o Estrategia Municipal.
c) Mantener una coordinación permanente entre los equipos de trabajos de aquellas Direcciones Municipales que les corresponde la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal, tales como: Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y sus Programas, el Plan Regulador Comunal (PRC), el Presupuesto Municipal Anual, la Política de Recursos Humanos, el Plan Comunal de Seguridad Pública y Humana y en la formulación de Políticas de Gestión Interna.
d) Apoyar a la SECPLA en la Cuenta Pública Anual en coordinación con las Direcciones, Corporación de Desarrollo Social de Macul y demás instancias municipales para la entrega de información.
e) Revisar la información contable y financiera de la Municipalidad y evaluar sus comportamientos en relación al presupuesto.
f) Gestionar y coordinar la elaboración de las metas institucionales y colectivas del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), en conjunto con todas las Direcciones Municipales, además de coordinar la presidencia del Comité Técnico de PMG.
g) Mantener comunicación y coordinación permanente con el resto de las Direcciones Municipales para el logro de sus objetivos.
h) Monitorear y realizar estudios, análisis, evaluaciones y/o revisiones de los procedimientos internos, reglamentos, ordenanzas e instructivos y sus respectivas modificaciones, en conjunto con las Direcciones Municipales correspondientes.
i) Realizar control de los indicadores y actividades comprometidas en la planificación anual.
j) Coordinar el trabajo encomendado a las Oficinas y personal bajo la dependencia del Administrador Municipal.
k) Efectuar el seguimiento de los estudios, programas y proyectos en curso, con las Direcciones Municipales pertinentes.
l) Supervisión y resolución anticipada de conflictos que se pudiesen generar en la gestión de las Direcciones Municipales.
m) Apoyar, proponer y estudiar propuestas y/o estrategias que tiendan a generar una mayor recaudación de los ingresos permanentes del municipio, a través de una coordinación de fiscalización e inspección en la comuna, con las distintas Direcciones del municipio.
n) Cumplir otras funciones que el Administrador Municipal le encomiende en el marco de la normativa vigente.