ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Son funciones del Administrador Municipal:
1.- Coordinar la acción de todas las unidades municipales, a fin de obtener con el menor costo y en el más breve plazo, se cumplan las tareas a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos propios del Municipio. Para tales casos deberá:
a) Velar por que se cumplan adecuadamente la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad.
b) Ejercer además, las funciones propias del Alcalde que por este acto se encomiendan:
– Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular, ajustándose a la Ley y Reglamentación que corresponda en cada caso, debiendo requerir el Visto Bueno de la Asesoría Jurídica que establecerá que el acto se ajusta a derecho.
– Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
– Coordinar con los Servicios Públicos la acción de éstos en el territorio de la Comuna.
– Establecer los procedimientos para las principales rutinas administrativas de las unidades operativas.
– Estudiar y actualizar los manuales de organización y procedimientos.
– Solicitar a la Dirección de Control las auditorías que estime necesario ejecutar.
– Autorizar o rechazar las horas extraordinarias solicitadas por las unidades municipales.
– Firmar los Decretos de Pago que emita la Dirección de Finanzas.
– Autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, cuando se requiera para el cumplimiento de las funciones municipales.
– Presidir el Comité Técnico Administrativo.
c) Proponer al Alcalde la organización interna del Municipio y sus modificaciones.
d) Ejercer toda facultad o función que le sea delegada y/o encomendada por el Alcalde.
2.- Demás funciones que le encomiende el Alcalde.