DIRECCIÓN DE CONTROL
Artículo 31: La Dirección de Control tiene el carácter de contralor de todas las unidades municipales y tiene por objeto asegurar una administración eficiente; verificar y controlar la legalidad en el cumplimiento de los objetivos, planes y programas del Municipio; resguardar los recursos de la Entidad; y fiscalizar la legalidad y juridicidad de las actuaciones del municipio:
De la Dirección de Control dependen los siguientes Departamentos y Secciones:
1. Departamento de Auditoría Interna Municipal
2. Departamento de Control Financiero y Presupuestario.
3. Departamento de Control de Legalidad y Fiscalización.
3.1 Sección Control de Normas de Probidad Administrativa y Transparencia
Artículo 32: La Dirección de Control tendrá las siguientes funciones generales:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
c) Efectuar el control de legalidad preventivo de todos aquellos actos de contenido patrimonial o aquellos que, por su envergadura e irreversibilidad de sus efectos, resulte necesario sean sometidos a dicho control.
d) Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
e) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras y emitir los informes a los que se refiere el artículo 29, letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades.
f) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de la Ley N°18.695.
g) Representar al Concejo los déficits que advierta en el marco del presupuesto municipal, en los términos del Artículo 81 de la Ley N°18.695.
h) Supervisar el cabal cumplimiento de las normas sobre transparencia activa en el municipio.
i) Otras funciones que la Ley y el Alcalde le encomiende el marco de su competencia.
1) Departamento de Auditoría Interna Municipal
Artículo 33: El Departamento de Auditoría tiene por objeto verificar la debida utilización de los bienes y recursos institucionales, protegiendo el patrimonio municipal, poniendo énfasis en el grado de efectividad y eficiencia con que se han utilizados los recursos materiales y financieros como de los métodos y procedimientos existentes, de conformidad a la legislación y normativa vigente, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría interna operativa, presupuestaria, financiera, contable de la municipalidad o de los organismos y/o instituciones, fundaciones o corporaciones en que ésta sea parte, que la Ley le encargue, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
b) Formular y ejecutar un Plan Anual de Auditorías.
c) Mantener un registro de observaciones detectadas en las auditorías y realizar seguimiento y evaluación de las observaciones y principales deficiencias advertidas en el marco de las Auditorías realizadas y medidas adoptadas.
d) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización y procedimientos, recomendando cuando proceda, su elaboración o actualización, en el marco de las auditorías realizadas.
e) Auditar los informes y estados financieros que la Municipalidad presente interna o externamente con relación a su exactitud, oportunidad, veracidad y utilidad.
f) Fiscalizar las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza, y aquellas constituidas en conformidad a la Ley N°18.695 en lo relativo al Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo con cualquiera otra disposición legal, de conformidad con la normativa legal vigente.
g) Efectuar las demás auditorías que el Alcalde le solicite realizar.
h) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que ésta requiera.
i) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, en las materias propias del Departamento.
j) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92 de la Ley N°18.695, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
k) Informar por escrito las consultas o informes que requieran los Concejales, dentro de las materias propias del Departamento.
l) Colaborar con el Departamento de Control Financiero y Presupuestario y el Departamento de Control de Legalidad y Fiscalización, en materias propias de su competencia.
m) Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le encomienden.
2) Departamento de Control Financiero y Presupuestario
Artículo 34: El Departamento de Control Financiero y Presupuestario tiene por objeto supervisar y controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal, revisar todos aquellos egresos municipales y verificar el destino de los fondos entregados mediante subvenciones municipales a organizaciones funcionales y territoriales, teniendo las siguientes funciones específicas:
a) Controlar la ejecución presupuestaria, financiera y patrimonial de la Municipalidad y el proceso de elaboración del Presupuesto Municipal, velando por la debida presupuestación de las obligaciones que contrae el Municipio anualmente.
b) Emitir un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, en los términos del Artículo 29, letra d), de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
c) Representar al Concejo los déficits que advierta en el presupuesto municipal, en los términos del Artículo 81 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) Controlar los egresos del Municipio, a través de la revisión y visación de los Decretos de Pago de mayor contenido patrimonial, conforme a las instrucciones del Alcalde.
e) Controlar procesos de Pago de Remuneraciones, Horas Extraordinarias, Reliquidaciones de Sueldos.
f) Mantener un registro actualizado de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias subvencionadas, con el estado de sus respectivas rendiciones de cuentas.
g) Informar oportunamente a las instituciones cuyas revisiones son efectuadas por la Dirección, y sus respectivos representantes, sobre el estado de sus rendiciones.
h) Realizar fiscalizaciones, inspecciones y validaciones periódicas sobre materias propias del Departamento.
i) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, en las materias propias del Departamento.
j) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
k) Prestar asesoría al Alcalde y servir de órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo al control interno operativo.
l) Informar por escrito las consultas o informes que requieran los Concejales, dentro de las materias propias del Departamento.
m) Colaborar con el Departamento de Auditoría Interna Municipal y el Departamento de Control de Legalidad y Fiscalización, en materias propias de su competencia
3) Departamento de Control de Legalidad y Fiscalización
Artículo 35: El Departamento de Control de Legalidad y Fiscalización tiene por objeto verificar y controlar la legalidad de forma preventiva, tomando en consideración las instrucciones técnicas de la Contraloría General de la República y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y fiscalizar las actuaciones municipales, a objeto de asegurar el cumplimiento de las funciones municipales conforme a la normativa legal vigente, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Efectuar el control de legalidad preventivo de todos aquellos actos de contenido patrimonial o aquellos que, por su envergadura e irreversibilidad de sus efectos, resulte necesario sean sometidos a dicho control.
b) Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
c) Ejercer la fiscalización del cumplimiento de la legalidad vigente, instruyendo a las distintas unidades municipales acerca de los procedimientos y reglas vigentes a los cuales deben atenerse los actos administrativos que se ejecuten.
d) Realizar, dentro de sus atribuciones, informes sobre las principales deficiencias advertidas en el proceso de control de legalidad, proponiendo el mejoramiento de su organización o métodos cuando corresponda.
e) Formular y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización.
f) Llevar un registro y Control de los Contratos de Servicios y Convenios celebrados por el Municipio, de contenido patrimonial.
g) Analizar y visar los antecedentes relativos a las concesiones, licitaciones públicas, propuestas privadas y contrataciones directas.
h) Revisar y visar Órdenes de Compra.
i) Gestionar con las unidades correspondientes, las observaciones efectuadas por Contraloría General de la República (CGR), directamente ante la Unidad, en sus pre-informes de fiscalización, informes finales e informes de seguimiento, e incorporar aquellas respuestas en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, validando aquellas observaciones categorizadas como Medianamente Complejas (MC) y Levemente Complejas (LC) por dicho Órgano Contralor.
j) Preparar anualmente informe de cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión para presentar al Concejo Municipal.
k) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, en las materias propias del Departamento.
l) Prestar asesoría al Alcalde y servir de órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo al control interno operativo.
m) Informar por escrito las consultas o informes que requieran los Concejales, en lo que concierne a las materias propias del Departamento.
n) Colaborar con el Departamento de Control Financiero y Presupuestario y el Departamento de Auditoría Interna, en materias propias de su competencia.
3.1) Sección de Control de Normas de Probidad Administrativa y Transparencia
Artículo 36: Adscrita al Departamento de Control de Legalidad y Fiscalización, existirá una Sección de Control de Normas de Probidad Administrativa y Transparencia, responsable que, en el marco de las Fiscalizaciones del Departamento, se vele por la observancia de las normas de probidad y transparencia en el quehacer municipal, detentando las siguientes funciones específicas, asignadas por Ley:
a) Velar por la observancia del Título III, Transparencia Activa, de la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública y del título VI del Decreto Supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración del estado.
b) Velar por la observancia de las normas contenidas en el Título III, Sobre Probidad Administrativa, de la Ley N°18.575, Sobre Bases de la Administración del Estado.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco de la Alianza Anticorrupción UNCAC.
d) Velar por la observancia de las normas contenidas en la Ley N°20.818, que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos