SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN / SECPLA

Artículo 37: La Secretaría Comunal de Planificación dependerá directamente del Alcalde y desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo Municipal, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. 

Artículo 38: A la Secretaría Comunal de Planificación le corresponderá las siguientes funciones: 

     1. Funciones Generales 

a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; 

b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; 

c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; 

d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; 

e) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna; 

f) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones; 

g) Elaborar las bases administrativas generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo envío e informe de la unidad técnica municipal competente respecto de las bases o especificaciones técnicas del objeto a licitar, las que deberán ser firmadas y timbradas por el respectivo director/a. Las bases administrativas, formatos y/o anexos, serán revisados y visados por la Dirección Jurídica, y la Dirección de Control Municipal para la tramitación del Decreto Alcaldicio que las apruebe. 

h) Las demás funciones que el Alcalde le encomienda. 

     2. Funciones en materia de Planes, Programas y Proyectos

a) Asesorar en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo local; 

b) Asesorar en la formulación del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), requiriendo la participación de todas las unidades municipales; 

c) Evaluar el Plan de Desarrollo Comunal, y proponer las modificaciones y ajustes necesarios a las estrategias, políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo local. 

d) Desarrollar y formular el Anteproyecto Comunal de Inversión el cual será coherente con el Anteproyecto Regional de Inversión de la Región Metropolitana de Santiago, según corresponda; 

e) Efectuar la coordinación y el seguimiento para el cumplimiento de las diferentes etapas de los procesos licitatorios, recopilando la información desde las unidades municipales que corresponda; 

f) Mantener un registro actualizado de las contrataciones de obras, servicios y adquisiciones realizados a través de la Secretaria Comunal de Planificación; 

g) Formular y coordinar con las distintas unidades municipales los proyectos de interés comunal de acuerdo con los planes de inversión establecidos para la comuna en el Plan de Desarrollo Comunal; 

h) Realizar, cuando corresponda, los anteproyectos o proyectos arquitectónicos de iniciativas de inversión, sus especificaciones técnicas, cubicaciones y presupuesto para ser incorporados al proceso de gestión de financiamiento, sea en sus etapas de diseño y/o de ejecución; 

i) Ingresar y seguir las distintas etapas de los proyectos y/o estudios, sea en el Banco Integrado de Proyectos del MIDESO o Plataforma SUBDERE en línea u otros, de acuerdo a los procedimientos establecidos por las entidades financistas que corresponda, y obtener su recomendación técnica; 

j) Ejecutar el proceso de formulación y evaluación social de las iniciativas de inversión, elaborando para ello los perfiles metodológicos para su postulación al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), de acuerdo a las Normas e Instrucciones y Procedimientos de Inversión Pública (NIP), vigentes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el marco de la presentación al Sistema Nacional de Inversiones (SNI), incluidas las etapas de subsanación de observaciones contenidas en los resultados del análisis técnico económico (RATE) del proceso de postulación. 

k) Efectuar la coordinación y el seguimiento de las iniciativas de inversión comunal, llevando un registro de los proyectos de inversión comunal en las etapas de; formulación, postulación y ejecución, recopilando la información desde las unidades municipales y/o servicios públicos; 

l) Mantener actualizado el sistema de información geográfico (SIG) recopilando datos e información desde las unidades municipales y/o servicios públicos; 

m) Propender a la integración de los proyectos del sector público y privado con el Plan de Desarrollo Comunal, políticas y planes municipales; 

n) Promover e impulsar la innovación en los proyectos comunales, ya sean de inversión directa o externa, con énfasis en la colaboración y creación de alianzas estratégicas entre organizaciones comunitarias, sector público y privado, de manera de dar soluciones viables, sostenibles y eficientes. 

o) Realizar las rendiciones en la plataforma WEB SUBDERE en Línea de las iniciativas de inversión financiadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE). Con la colaboración de las unidades técnicas municipales a cargo de su ejecución y aquellas que sean responsables de los pagos. 

     3. Funciones en materias de Presupuesto Municipal

a) Formular el proyecto de Presupuesto Municipal, con el apoyo de la Dirección de Finanzas, y requiriendo la participación de todas las unidades municipales. 

b) Análisis de la ejecución presupuestaria de las políticas, programas y proyectos municipales y demás cuentas del presupuesto, preparando los respectivos informes entregando la asesoría respecto de este instrumento; 

c) Revisión de los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales, los que deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance. 

d) Revisión del cumplimiento de los programas y proyectos que se ejecuten a nivel municipal, sin perjuicio de su fuente de financiamiento. 

e) Preparar las modificaciones presupuestarias en conjunto con la Dirección de Finanzas; 

f) Evaluar el cumplimiento de planes, programas, proyectos, inversiones y presupuesto municipal, requiriendo la participación de todas las unidades municipales e informar a la autoridad al menos semestralmente. 

ASESORÍA URBANA 

Artículo 39: Adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación existirá el Asesor Urbanista

Artículo 40: Las funciones del Asesor Urbanista serán: 

a) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo urbano; 

b) Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias; 

c) Preparar el Plan de Inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y los planes seccionales, en su caso; 

d) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; 

e) Efectuar análisis y estudios de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en sus aspectos territoriales, económicos y sociales, dando origen a ideas de programas y proyectos específicos, en coordinación con la Dirección de Obras Municipales y su Departamento de Urbanismo; 

Artículo 41: En el ámbito del desarrollo urbano, la asesoría urbanística tendrá las siguientes funciones: 

a) Colaborar con las unidades técnicas correspondientes en el desarrollo de nuevas concesiones de Bienes Nacionales de Uso Público; 

b) Gestionar con otros servicios públicos y entidades privadas, el perfeccionamiento y la creación de nuevos instrumentos para el desarrollo de las áreas urbanas patrimoniales de la comuna; 

c) Fomentar la asociatividad municipal en materia de patrimonio, para analizar temas conjuntos y problemas comunes que permitan abordar la recuperación y conservación patrimonial; y la ejecución de planes que velen por la conservación y restauración del patrimonio de la comuna de Macul en coordinación permanente con las unidades municipales atingentes; 

d) Registrar la gestión de Vivienda en cuanto a: planes, programas y proyectos municipales para postular a la asignación de recursos tanto regionales y/o sectoriales que permitan el desarrollo habitacional y la Recuperación de Barrios de la comuna, en directa colaboración con la Unidad de Vivienda Municipal. 

e) Entregar datos e información territorial permanentemente, para mantener actualizado el sistema de información geográfico comunal, en relación a las modificaciones al Plan Regulador Comunal; 

f) Coordinar la Comisión Urbana, para evaluar desde el punto de vista territorial, los diferentes proyectos urbanos, desarrollando esta labor en conjunto con las diferentes unidades municipales atingentes, de acuerdo a lo siguiente: 

      Proponer y estudiar normativas y reglamentos para definir estándares de los espacios públicos, en el marco de un desarrollo urbano sustentable, sostenible e inclusivo de la comuna. 

      Desarrollar Planes Maestros de espacios públicos para áreas de la comuna (Zonas Homogéneas y Barrios), estableciendo los sistemas de áreas verdes, Ciclovías y continuidad peatonal de los espacios públicos. 

      Formular y coordinar las medidas de mitigación de los EISTUS, que ingresan al Municipio (medidas de tránsito, urbanas y ambientales). 

      Formular y coordinar las medidas de mitigación de las Declaraciones de Impacto Ambiental – D.I.A., que ingresan al Municipio (medidas de tránsito, urbanas y ambientales) en colaboración con la Dirección de Obras Municipales. 

      Requerir y tomar conocimiento de las propuestas de Equipamiento de carácter social comunal (puntos limpios, plazas temáticas y otros), su localización estratégica y mecanismos de gestión. Tomar conocimiento de los lineamientos y directrices de las propuestas de Modificaciones al Plan Regulador Comunal, del Plan de Desarrollo Comunal y de los Planes de Inversión Comunal. Invitar a profesionales del Municipio u organismos externos, públicos o privados, para complementar el análisis de las materias propias de la gestión urbana del territorio comunal.