DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO / DIDECO
Artículo 48: La Dirección de Desarrollo Comunitario es una unidad de dependencia directa del Alcalde.
Artículo 49: El objetivo fundamental de esta unidad es la Promoción del Desarrollo Comunitario, asesorando al Alcalde y al Consejo Municipal en la promoción, diseño, ejecución y evaluación de Políticas de Desarrollo Comunitario, en los ámbitos de la Asistencia Social; Promoción del Empleo; Capacitación, Educación, Vivienda, Asistencia Técnica a Organizaciones Comunitarias; Protección del Medio Ambiente; Salud Publica; Cultura; Deporte y Recreación y asegurar la inclusión de los vecino/as de Macul.
Artículo 50: Las funciones y atribuciones de la Dirección de Desarrollo Comunitario son:
a) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario y social.
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio.
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con:
– Asistencia Social
– Salud Pública
– Protección del Medio Ambiente
– Educación y Cultura
– Capacitación Laboral
– Actividad Física, Deporte y Recreación
– Promoción del Empleo
– Fomento Productivo Local
– Turismo
– Grupos prioritarios con servicios establecidos
– Vivienda
d) Proponer, diseñar, programar y ejecutar programas sociales.
e) Constituir el canal de comunicación con los organismos de nivel central relacionados con políticas sociales.
f) Gestionar y canalizar la entrega de beneficios a los grupos prioritarios.
g) Proponer políticas de su área de competencia
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración.
i) Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección.
j) Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esta Dirección.
k) Colaborar en la formulación del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO).
l) Emitir informes solicitados por el Alcalde, competencia de la Dirección.
m) Diseñar, administrar, evaluar y supervisar proyectos sociales propios de la Municipalidad, orientados al Desarrollo Comunitario en el marco del Plan de Desarrollo comunal; y Programas de Gobierno Central en esta área.
n) Mantener un registro actualizado de los programas y proyectos relativos al área de competencia de la Dirección que se encuentren en desarrollo en la comuna desde organismos de gobiernos Centrales y/o locales.
o) Coordinar con instancias públicas o privadas; locales o centrales el desarrollo de programas específicos implementados en la comuna.
p) Enviar los informes que requieren organismos públicos sobre el desarrollo de estos planes y programas.
q) Promover la coordinación permanente de las unidades que dependen de la Dirección y participar de las instancias de coordinación municipal y/o comunal que correspondan.
r) Dirigir, Evaluar y supervisar el trabajo encomendado a unidades y personal bajo su dependencia.
s) Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 51: Dependen de la Dirección de Desarrollo Comunitario los siguientes Departamentos, Secciones u Oficinas:
a) Sección de Planificación y Control de Gestión Interna
1. Oficina de Planificación y Control de Gestión Interna
2. Oficina de Control y Gestión de Recintos Municipales
b) Departamento Social
1. Sección de Asistencia Social
2. Sección de Subsidios Monetarios
3. Sección de Atención a Familias Vulnerables
c) Departamento Laboral
1. Oficina Municipal de Información e intermediación Laboral – OMIL
2. Sección de Fomento Productivo
3. Sección Organismo Técnico de Capacitación – OTEC MUNICIPAL
d) Departamento de Información y Estratificación Social
1. Sección de Atención de Público y plataforma web
2. Sección de Gestión de Registro Social
3. Sección de Administración y Gestión de Información Social.
e) Departamento de Organizaciones Comunitarias
1. Sección de Gestión Territorial
2. Sección de Fortalecimiento Organizacional
3. Sección de Apoyo a la Elaboración y Presentación de Proyectos
4. Sección de Apoyo a Condominios en Altura
f) Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis
g) Departamento de Deporte, Actividad Física y Recreación
h) Departamento de Cultura
i) Departamento de Programas Sociales
1. Oficina Municipal del Adulto Mayor
2. Oficina Municipal de las Mujeres y Equidad de Género
3. Oficina Municipal de Niñez y Juventudes
4. Oficina Municipal de Prevención del Consumo de Alcohol y otras drogas.
5. Oficina Municipal de Asuntos Religiosos
6. Oficina Municipal de Turismo SOCIAL
j) Departamento de Inclusión y Derechos Humanos
1. Oficina de personas en situación de discapacidad
2. Oficina de Migrantes
3. Oficina de Pueblos Originarios
4. Oficina de Diversidad Sexual y Disidencias Sexogenéricas
k) Departamento de Vivienda
a) Sección de Planificación y Control de Gestión Interna
Artículo 52: Esta Sección depende directamente del/la Director/a Desarrollo Comunitario.
Artículo 53: El objetivo de esta Sección es apoyar y asesorar al/la Director/a en el diseño, ejecución, evaluación, supervisión y control de la gestión de los programas y proyectos de la Dirección Desarrollo Comunitario, así como tutelar el funcionamiento de los recintos municipales que dependen de la DIDECO.
Artículo 54: Las Funciones y Atribuciones de la Sección de Planificación y Control de Gestión Interna son:
a) Asesorar al Director/a de Desarrollo Comunitario.
b) Colaborar y apoyar al Director/a en la formulación del plan de desarrollo comunal.
c) Apoyar en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de proyectos y programas que ejecuta la Dirección.
d) Realizar Control presupuestario de los programas de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Asesorar al/la director/a en estas materias.
e) Realizar control del cumplimiento de metas de los Programas y Proyectos de Gestión de la Dirección Desarrollo Comunitario
f) Apoyar el control de la gestión de proyectos externos y proyectos sociales propios de la municipalidad, orientados al desarrollo comunitario en el marco del plan de desarrollo comunal; y programas del Gobierno central en esta área.
g) Apoyar a la mantención de un registro actualizado de los programas y proyectos relativos al área de competencia de la dirección que se encuentren en desarrollo en la comuna desde organismos de gobierno central y/o locales.
h) Apoyar la coordinación con instancias públicas o privadas; locales o centrales el desarrollo de programas específicos implementados en la comuna.
i) Apoyar al Director/a en la elaboración de informes que requiera el Alcalde y/u organismos públicos sobre el desarrollo de estos planes y programas.
j) Coordinar el trabajo encomendado a unidades y personal bajo la dependencia de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
k) Tutelar la administración y el correcto funcionamiento de los recintos municipales que dependen de la Dirección.
l) Apoyar la función de las jefaturas o encargados de departamentos y coordinadores de equipos de convenios con personal a cargo, de la Dirección de Desarrollo Comunitario
m) Cumplir otras funciones que el/la Director/a le encomiende en el marco de La Normativa Vigente.
Artículo 55: Forman parte de esta Sección, las siguientes unidades:
1. Oficina de Planificación y Control de Gestión Interna
2. Oficina de Control y Gestión de Recintos Municipales
1) Oficina de Planificación y Control de Gestión Interna.
Artículo 56: Esta oficina depende Directamente de la Sección de Planificación y Control de Gestión Interna y su objetivo es tutelar el correcto funcionamiento de los recintos municipales de dependencia de la DIDECO y apoyar y difundir las actividades internas y territoriales de la Dirección Desarrollo Comunitario en dichos recintos.
Artículo 57: Las funciones de esta Oficina son:
a) Apoyar la gestión de la Dirección de Desarrollo Comunitario
b) Apoyar la planificación presupuestaria de los programas y proyectos que ejecuta la DIDECO.
c) Supervisar la ejecución presupuestaria de los programas y proyectos que ejecuta la DIDECO.
d) Apoyar y supervisar la planificación, ejecución y difusión de las actividades de los distintos Departamentos, Secciones, Unidades y/o Programas de la Dirección de Desarrollo Comunitario en los recintos municipales hacia la comunidad.
e) Diseñar, administrar, evaluar y supervisar proyectos sociales propios de la Municipalidad, orientados al Desarrollo Comunitario en el marco del Plan de Desarrollo comunal; y Programas de Gobierno Central y sus proyectos asociados.
f) Realizar el proceso de subvenciones municipales.
g) Planificar y potenciar los mecanismos de información a la comunidad y asegurar el acceso a la misma.
h) Llevar un registro actualizado de los programas y proyectos relativos al área de competencia de la dirección que se encuentren en desarrollo en la comuna desde organismos de gobierno central y/o locales.
i) Supervisar jefaturas o encargados de departamentos y coordinadores de equipos de convenios con personal a cargo, de la Dirección de Desarrollo Comunitario
j) Apoyar el cumplimiento de metas de los programas sociales municipales y proyectos externos ejecutados por la DIDECO.
k) Apoyar al Director/a en la elaboración de informes que requiera el Alcalde y/u organismos públicos sobre el desarrollo de las actividades municipales realizadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
l) Apoyar la coordinación del trabajo encomendado a unidades y personal bajo la dependencia de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
m) Colaborar en la elaboración y modificaciones a la Ordenanza Municipales en temáticas relacionadas a la DIDECO.
n) Cumplir otras funciones que el Director/a le encomiende en el marco de la normativa vigente.
2) Oficina de Control y Gestión de Recintos Municipales.
Artículo 58: Esta Unidad tiene a su cargo la tutela de administración de recintos municipales tales como multicanchas de propiedad municipal, y la supervisión de aquellos entregados en concesión, comodato o uso a organizaciones e instituciones de la comuna, y otros como el Gimnasio Municipal, Multicanchas, Complejos Deportivos, Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM), Espacio Macul, entre otros.
Artículo 59: La tutela de los recintos municipales relacionados a la Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene por objeto fundamental programar, y organizar el uso de las diversas dependencias e infraestructura, así como coordinar con la Dirección de Administración y Servicios Generales la adecuada mantención y oportuna reparación, procurando optimizar su utilización principalmente por parte de la comunidad de Macul.
Artículo 60: Las funciones específicas de esta Oficina son:
a) Supervisar los recintos entregados en concesión, comodato o uso, a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidas para su administración y uso.
b) Realizar la supervisión de la ejecución de actividades que se ejecutan en los distintos recintos que dependen de la DIDECO y ejecutados por los Programas de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Asesorar al/la director/a en estas materias.
c) Colaborar en el diseño y tramite de firma de contratos de Concesiones, permisos de uso, arriendo y uso gratuito de las diversas dependencias de los recintos.
d) Elaborar calendario y horario de uso de las dependencias municipales, llevando planilla de control para efectos de la organización y control.
e) Colaborar en la elaboración y modificaciones a la ordenanza de derechos Municipales en lo relativo a los valores de uso de estos Recintos.
f) Supervisar el calendario y auxiliar dependiente de esta unidad horario de turnos del personal.
g) Supervisar la realización de giros municipales derechos relativos al uso de los recintos municipales respectivos correspondientes establecidos en pago por la Ordenanza.
h) Cumplir las demás funciones que le encomiende la jefatura dentro de la normativa vigente.
i) Elaborar informe mensual de uso de los recintos de tutela de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
j) Supervisar la mantención de catastro actualizado del inventario de los recintos.
k) Supervisar y/o tutelar el préstamo o facilitación del uso de los recintos de acuerdo a los procedimientos y normativa municipal correspondiente.
l) Mantener coordinación permanente con los encargados de recintos, Departamento y/o Programas que funcionen en los recintos.
b) Departamento Social
Artículo 61: El Departamento Social es una unidad que depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 62: Su objetivo fundamental es la promoción del Desarrollo Social, colaborando especialmente con los sectores de la población que, por carecer de recursos considerados indispensables, no logran satisfacer sus necesidades básicas. Lo anterior a través de la promoción del desarrollo de sus propias potencialidades y de la focalización de los recursos de programas sociales centrales y locales, en la solución de problemáticas sociales a nivel individual, familiar y grupal.
Artículo 63: Son funciones del Departamento Social:
a) Diseñar, ejecutar y evaluar un sistema permanente y efectivo de información a la comunidad, en relación a los programas de la red social.
b) Ejecutar y evaluar a nivel local los programas de Ministerios y Servicios Centrales del área social, verificando que se cumplan las normas técnicas vigentes.
c) Diseñar, implementar y evaluar programas comunales de asistencia y desarrollo social.
d) Mantener un registro actualizado de los programas y proyectos sociales desarrollados en la comuna por diferentes organismos.
e) Mantener un registro actualizado de las atenciones y prestaciones efectuadas por las secciones respectivas que conforman el departamento.
f) Confeccionar estadísticas, trimestrales y anuales de las atenciones y prestaciones de la respectiva sección.
g) Informar periódicamente a la Dirección de Desarrollo Comunitario y organismos centrales que corresponda, del avance y los resultados obtenidos en la ejecución de las tareas y programas propios de la unidad.
h) Coordinar su acción con los restantes departamentos de la Dirección de Desarrollo Comunitario para la ejecución de programas sociales.
i) Diseñar, implementar y evaluar sistemas de trabajo, que busquen una creciente eficiencia de los procedimientos establecidos para el desempeño de las funciones y programas de las unidades a su cargo.
j) Supervisar y controlar las funciones y programas de las unidades a su cargo.
k) Preparar informes de gestión mensuales y anuales del Departamento.
l) Mantener en orden y actualizada la documentación relativa a su unidad.
m) Coordinar la red social de atención territorial y en albergues en situaciones comunales de emergencia.
n) Programar y supervisar calendario de turnos de Asistentes Sociales para la atención de situaciones específicas de emergencia durante el año.
o) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Dirección de Desarrollo Comunitario dentro de la normativa legal.
p) Elaborar y proponer modificaciones a las Ordenanzas Municipales referidas a materias de su competencia.
Artículo 64: El Departamento Social realiza sus funciones a través de las siguientes unidades, de su dependencia:
1. Sección de Asistencia Social
2. Sección de Subsidios Monetarios
3. Sección de Atención a Familias Vulnerables
1) Sección de Asistencia Social
Artículo 65: La Sección de Asistencia Social es una unidad que depende directamente del Departamento Social.
Artículo 66: Su objetivo fundamental es orientar hacia los sectores en situación de pobreza de la comuna, los recursos mínimos indispensables para satisfacer sus necesidades básicas, facilitando su incorporación a Programas de Desarrollo Social.
Artículo 67: Las funciones y atribuciones de la sección de Asistencia Social son:
a) Informar y orientar a los sectores en situación de pobreza, para su incorporación a los programas de la unidad.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos sociales orientados a la satisfacción de necesidades básicas de sectores de extrema pobreza y vulnerabilidad social de la comuna.
c) Mantener coordinación permanente con los servicios públicos y privados relacionados con los programas a su cargo.
d) Preparar informes a los organismos públicos que corresponda, sobre las funciones a su cargo.
e) Mantener registro actualizado de las atenciones y prestaciones entregadas.
f) Confeccionar estadísticas, y ayudas sociales entregadas. trimestrales y anuales de las atenciones.
g) Proponer convenios con organismos del sector público o privado que beneficien a la población más vulnerables de la comuna.
h) Mantener actualizado un registro de organismos públicos y privados en el área de la asistencia social a los que puedan acceder los potenciales beneficiarios.
i) Mantener coordinación permanente con organismos a nivel local y a nivel central en el cumplimiento de la función municipal.
j) Atender solicitudes de informes sociales para la obtención de diversos beneficios o tramitación de procedimientos judiciales, por parte de los mismos interesados o por los organismos públicos involucrados.
k) Preparar informes de gestión trimestrales y anual de la sección.
l) Mantener en orden y al día los archivos de documentación relativa a la unidad.
m) Mantener coordinación permanente con las diferentes Departamentos o Unidades de la DIDECO para la atención y derivación de los casos sociales.
n) Cumplir con las demás tareas que la jefatura le encomiende en el marco de la normativa Vigente.
2) Sección de Subsidios Monetarios
Artículo 68: La Sección de Subsidios Monetarios depende directamente del Departamento Social.
Artículo 69: El objetivo fundamental de esta sección es administrar los programas SUF, SAP, SUM y subsidios monetarios del subsistema de protección Social; Seguridades y Oportunidades u otro que lo reemplace de la red social de gobierno, procurando una creciente focalización de estos beneficios en los sectores de mayor necesidad y una atención integral a los potenciales beneficiarios.
Artículo 70: Las funciones y atribuciones de esta sección son:
a) Informar y orientar a los sectores potencialmente beneficiarios sobre los requisitos para acceder a estos beneficios.
b) Proporcionar atención integral a los beneficiarios de estos.
c) Tramitar la postulación y asignación de los diferentes subsidios a los potenciales beneficiarios.
d) Administrar y evaluar los movimientos de los Subsidios.
e) Llevar registro actualizado de las atenciones y prestaciones entregadas por esta sección.
f) Confeccionar estadísticas mensuales, trimestrales y anuales de las atenciones y prestaciones realizadas por esta sección.
g) Mantener coordinación permanente con los organismos públicos y privados que requieran los programas de esta sección.
h) Preparar informes a los organismos públicos correspondientes sobre los programas sociales a su cargo.
i) Diseñar, implementar y evaluar sistemas de creciente focalización de los beneficios de sectores de mayor pobreza.
j) Preparar informes de gestión mensuales y anuales de la sección.
k) Mantener en orden y actualizado los archivos de documentación relativa a la sección.
3) Sección de Atención a Familias Vulnerables
Artículo 71: El objetivo fundamental de esta sección esproporcionar atención psicosocial y socio laboral a las familias más vulnerables de la comuna.
Artículo 72: Las funciones y atribuciones de esta sección son:
a) Realizar acciones para promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a las familias su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del Plan de Intervención definido en el Programa EJE u otro que lo reemplace.
b) Entregar asistencia a fin de mejorar la capacidad de las personas para generar ingresos de forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.
c) Departamento Laboral
Artículo 73: El Departamento Laboral, es una unidad que depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 74: El objetivo central de esta unidad es diseñar, implementar y evaluar proyectos municipales orientados a la capacitación y orientación laboral; al acceso de la población cesante y subempleada al mundo laboral; y al desarrollo y fomento microempresarial; así como la administración y/o establecimiento de convenios para la ejecución de programas regionales y nacionales en esta área.
Artículo 75: Las funciones y atribuciones del Departamento Laboral son:
a) Preparar informes requeridos por organismos centrales competentes en las materias de esta unidad.
b) Mantener registro actualizado de las atenciones y prestaciones entregadas por este departamento.
c) Confeccionar estadísticas mensuales, trimestrales y anuales de las atenciones y prestaciones realizadas por esta unidad.
d) Proponer el establecimiento y administrar convenios con organismos públicos y privados competentes en materias propias de este departamento.
e) Mantener coordinación permanente con las unidades relacionadas con materias a su cargo, especialmente con los Departamentos Social, Estratificación Social, Organizaciones Comunitarias e Inclusión Social y Derechos Humanos.
f) Mantener en orden y actualizados los archivos de documentación relativa a sus funciones.
g) Elaborar informes de gestión semestrales y anuales del trabajo desarrollado por este departamento.
h) Elaborar y proponer modificaciones a las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia.
i) Ejecutar las demás funciones que la jefatura le encomiende dentro de la normativa vigente.
Artículo 76: Las funciones y atribuciones específicas del Departamento se cumplen a través de las siguientes Unidades:
1. Oficina Municipal de Información e Intermediación Laboral – OMIL
2. Sección de Fomento Productivo
3. Sección de Organismo Técnico de Capacitación – OTEC Municipal
1) Oficina Municipal de Información e Intermediación Laboral – OMIL
Artículo 77: La Oficina Municipal de Información Laboral – OMIL, es una Oficina que depende directamente del Departamento Laboral, cuyo objetivo fundamental es promover la inserción laboral de las personas cesantes, las que buscan trabajo por primera vez y aquellas que desean mejorar sus condiciones de empleabilidad, para trabajos regulares o enmarcados bajo la Ley N°21.015 de Inclusión Laboral.
Artículo 78: Sus funciones y atribuciones son:
a) Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar programas con financiamiento municipal y/o externos orientados a la incorporación al mundo laboral de personas cesantes, subempleadas y quienes buscan trabajo por primera vez, principalmente de la comuna.
b) Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar programas con financiamiento municipal y/o externos orientados a la Inclusión Laboral de Personas en Situación de Discapacidad, personas mayores, migrantes y otras de mayor vulnerabilidad social.
c) Mantener vínculos de coordinación con los sectores empresariales y fuentes de trabajo, dentro y fuera de la comuna.
d) Mantener catastro actualizado de empresas y/o particulares que ofrecen trabajo.
e) Actuar como intermediador entre las fuentes demandantes y oferentes de trabajo.
f) Mantener coordinación permanente con entidades públicas y privadas, en materias relacionadas con la empleabilidad, tales como, SENCE, GORE, Institutos, Universidades, etc.
g) Difundir las ofertas laborales hacia la comunidad en distintas redes.
2) Sección de Fomento Productivo
Artículo 79: El objetivo de la Unidad de Fomento Productivo es facilitar el desarrollo de actividades económicas de emprendimiento, pequeñas y medianas empresas, apoyándolas en su organización, formalización, consolidación y gestión comercial.
Artículo 80: Las funciones y atribuciones de la Unidad son:
a) Implementar, ejecutar y evaluar programas para el fomento y desarrollo del emprendimiento, micro, pequeñas y medianas empresas.
b) Mantener coordinación permanente con otras unidades de la Municipalidad, en materias relacionadas con el fomento y desarrollo productivo.
c) Mantener coordinación permanente con entidades públicas y privadas, en materias relacionadas con el fomento y desarrollo productivo, tales como FOSIS, SERCOTEC, GORE, SENCE, Centros de Negocios, Institutos, Universidades.
d) Apoyar, informar, orientar y asesorar para propiciar la formalización de las actividades económicas de micro-emprendimiento, facilitando procesos a quienes tramitan Patentes de Microempresa Familiar – MEF, según la Ley Nº19.749 y sus correspondientes modificaciones.
e) Orientar y asesorar a emprendedores, en especial los más vulnerables, para potenciar sus actividades productivas, comerciales y redes de fomento.
3) Sección Organismo Técnico de Capacitación – OTEC Municipal
Artículo 81: La Unidad depende directamente del Departamento Laboral.
Artículo 82: Su objetivo principal es mejorar las capacidades y habilidades de las personas y/o de sus organizaciones, tanto en el ámbito del trabajo dependiente como independiente, mediante actividades de capacitación, enmarcadas en un curso, proyecto y/o programa, sean estos de procedencia municipal o externa.
a) Gestionar y coordinar con entidades de capacitación y educativas, públicas y privadas, el apoyo en la ejecución de programas de nivelación de estudios, certificación de competencias y/o capacitación.
b) Velar por la vigencia del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) de acuerdo a la Norma Chilena.
c) Tiene a su cargo las escuelas municipales de capacitación.
d) Coordinar la difusión de las ofertas de capacitación laboral hacia la comunidad en distintas redes.
d) Departamento de Información y Estratificación Social.
Artículo 83: El Departamento de Información y Estratificación Social, depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 84: El objetivo fundamental de este Departamento está orientado a la implementación del sistema de estratificación social vigente, que permita una correcta asignación de beneficios y/o recursos de la red social del gobierno y diseño de programas sociales propios para la comuna, como también gestionar ante el organismo competente, la solicitud de información social disponible en el instrumento de estratificación social vigente.
Artículo 85: Las Funciones propias del Departamento son:
a) Dirigir, administrar y supervisar el sistema de estratificación social vigente, de acuerdo a la normativa impartida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y Organismos Centrales de Gobierno que correspondan.
b) Planificar, ejecutar y supervisar el trabajo de aplicación del sistema de estratificación social vigente.
c) Mantener actualizado el archivo de estratificación social de la comuna.
d) Mantener a resguardo la documentación emanada de la aplicación del instrumento de estratificación vigente y/o aquellos que lo reemplacen.
e) Resguardar la información de los registros o instrumentos, atendiendo la confidencialidad de los datos.
f) Desarrollar procesos de capacitación permanentes de los encuestadores, revisores y equipo del sistema de estratificación social vigente.
g) Planificar, ejecutar y supervisar el trabajo de procesamiento del sistema de estratificación social vigente en la comuna.
h) Diseñar, implementar y evaluar sistemas de trabajo que permitan contar oportunamente con información actualizada del sistema de estratificación social, y tendientes a optimizar los recursos que para este efecto tiene el Departamento.
i) Mantener actualizado el archivo de poblaciones, calles y manzanas de la comuna, sobre la base de la información entregada por la Dirección de Obras.
j) Mantener una coordinación permanente con los restantes departamentos de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que asegure una oportuna entrega de información para el desarrollo de los programas propios de las demás unidades que lo requieran.
k) Preparar y entregar la información social que requieran Organismos Centrales de Gobierno para la asignación de beneficios de la Red.
l) Preparar y entregar la información social que requieran los distintos estamentos del municipio en la elaboración de proyectos u otros, que permitan la mejor asignación de los recursos.
m) Diseñar, implementar y evaluar sistemas de información útiles a la toma de decisiones en materias de competencia de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
n) Confeccionar estadísticas anuales del trabajo del Departamento.
o) Proponer el establecimiento, suscripción y administración de convenios de colaboración y/o transferencia de recursos, con organismos públicos y privados competentes en materias de información social.
p) Mantener en orden y actualizada la documentación relativa al Departamento.
q) Elaborar informes de gestión mensual y anual sobre el trabajo desarrollado por el Departamento.
r) Ejecutar acciones tendientes a facilitar el acceso de los vecinos de la comuna a beneficios del estado y/o municipales, relacionados al sistema de estratificación social vigente.
s) Mantener actualizada la demanda realizada a través de la plataforma web u otra herramienta digital que la reemplace.
t) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la jefatura dentro de la normativa vigente.
u) Elaborar y proponer modificaciones a las Ordenanzas Municipales referidas a materias de su competencia.
Artículo 86: Las funciones y atribuciones del Departamento de Información y Estratificación Social se cumplen a través de las siguientes secciones de su dependencia:
1. Sección de Atención de público y plataforma web
2. Sección de Gestión de Registro Social
3. Sección de Administración y Gestión de Información Social
1) Sección de Atención de Público y Plataforma Web.
Artículo 87: Esta sección depende del Departamento de Información y Estratificación Social. Artículo 88: Las funciones y atribuciones de esta sección son:
a) Ejecutar el sistema de estratificación social vigente, de acuerdo a la normativa impartida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Organismos Centrales de Gobierno (Intendencia de la Región Metropolitana).
b) Planificar la demanda, ejecutar y supervisar el trabajo de aplicación del sistema de estratificación social vigente, en la plataforma web y en terreno.
c) Mantener a resguardo la documentación emanada de la aplicación del instrumento de estratificación vigente y/o aquellos que lo reemplacen.
d) Resguardar la información de los registros o instrumentos, atendiendo la confidencialidad de los datos.
e) Atención de plataforma Web de solicitudes del sistema de estratificación social vigente.
f) Gestionar solicitudes, revisar, aprobar y digitar el procesamiento del Registro Social de Hogares en la comuna.
g) Mantener actualizada la demanda realizada a través de la plataforma web u otra herramienta digital que la reemplace.
h) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la jefatura dentro de la normativa vigente.
2) Sección de Gestión de Registro Social.
Artículo 89: Esta sección depende del Departamento de Información y Estratificación Social.
Artículo 90: Las funciones y atribuciones de esta sección son:
a) Supervisar el sistema de estratificación social vigente (Sistema de apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”, llamado abreviadamente Registro Social de Hogares o instrumentos que la complementen y/o reemplacen), de acuerdo a la normativa impartida por el Ministerio de Desarrollo Social y Organismos Centrales de Gobierno (Intendencia de la Región Metropolitana).
b) Planificar y ejecutar el trabajo de aplicación del Registro Social de Hogares para los Programas Gubernamentales de ejecución municipal que lo requieran.
c) Mantener actualizado los módulos del Registro Social de Hogares.
d) Planificar, ejecutar y supervisar el trabajo de aplicación del Registro Social de Hogares a personas con dependencia, institucionalizados y situación de calle.
e) Ejecutar acciones tendientes a facilitar el acceso de los posibles beneficiarios a la exención de Derechos de Aseo Municipal.
f) Mantener una coordinación permanente con los restantes departamentos de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que asegure un oportuno acercamiento del Registro Social de hogares a los vecinos de la comuna, a través de la participación de diversas instancias y actividades planificadas por la municipalidad.
g) Diseñar, planificar y ejecutar actividades en el territorio, a fin de facilitar el acceso de las personas al Registro Social de Hogares.
h) Ejecutar acciones tendientes a facilitar el acceso de los vecinos de la comuna a beneficios del estado y/o municipales, relacionados al Registro Social de Hogares u otro instrumento que lo reemplace.
i) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la jefatura dentro de la normativa vigente.
3) Sección de Administración y Gestión de Información Social.
Artículo 91: Esta sección depende del Departamento de Información y Estratificación Social.
Artículo 92: Las funciones y atribuciones de esta sección son:
a) Mantener actualizado el archivo de estratificación social de la comuna.
b) Desarrollar procesos de capacitación permanentes de los encuestadores, revisores y equipo del sistema de estratificación social vigente.
c) Diseñar, implementar y evaluar sistemas de trabajo que permitan contar oportunamente con información actualizada, del sistema de estratificación social vigente, y tendientes a optimizar los recursos que para este efecto tiene el Departamento.
d) Mantener actualizado el archivo de calles y manzanas de la comuna, poblaciones – villas existentes en la comuna sobre la base de la información entregada por la Dirección de Obras Municipales.
e) Mantener una coordinación permanente con los restantes departamentos de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que asegure una oportuna entrega de información para el desarrollo de los programas propios de las demás unidades que lo requieran, en especial con las unidades de Subsidios; Departamento de Vivienda; y Departamento Laboral u otro que lo requiera.
f) Preparar y entregar la información social que requieran Organismos Centrales de Gobierno para la asignación de beneficios de la Red.
g) Preparar y entregar la información social que requieran los distintos estamentos del municipio en la elaboración de proyectos u otros, que permitan la mejor asignación de los recursos.
h) Diseñar, implementar y evaluar sistemas de información útiles a la toma de decisiones en materias de competencia de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
i) Confeccionar estadísticas anuales del trabajo del Departamento.
j) Elaborar informes de gestión mensual y anual sobre el trabajo desarrollado por el Departamento.
k) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la jefatura dentro de la normativa vigente.
e) Departamento de Organizaciones Comunitarias.
Artículo 93: El Departamento Organizaciones Comunitarias depende de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 94: El objetivo fundamental de este Departamento es promover la organización y participación de la comunidad en los planes de desarrollo comunal, a partir de las necesidades e inquietudes propias de los vecinos de la comuna; colaborando al cumplimiento de las funciones establecidas para las organizaciones comunitarias en la legislación correspondiente.
Artículo 95: Las funciones y atribuciones de este Departamento son:
a) Mantener una coordinación permanente con las organizaciones comunitarias existentes en la comuna, sirviendo de canal de información y retroalimentación, entre las necesidades e inquietudes de la comunidad organizada y los planes y programas de la Municipalidad.
b) Mantener un catastro actualizado de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales existentes en la comuna.
c) Promover en conjunto con las organizaciones comunitarias el diseño de proyectos conjuntos para la solución de problemas o desarrollo de áreas de interés de la comunidad.
d) Asesorar y orientar a las organizaciones comunitarias en materias relativas a la legislación vecinal, tales como formalización de las organizaciones; desarrollo de procesos electorales; elaboración y modificación de estatutos, prescindiendo de toda acción proselitista.
e) Asesorar y acompañar la tramitación de las distintas solicitudes de los condominios en altura existentes en la comuna ante municipio.
f) Oficiar como Ministro de Fe, de procesos de constituciones de organizaciones comunitarias.
g) Asesorar y acompañar a la tramitación municipal de personería jurídica de las organizaciones comunitarias que lo soliciten.
h) Asesorar, orientar y capacitar a las organizaciones y en especial a sus líderes y dirigentes, en materias de gestión organizacional: liderazgo; motivación a la participación; procesos de toma de decisiones; delegación de funciones, con respeto a la autonomía e independencia de las organizaciones.
i) Promover la democratización de las comunitarias, de manera que ellas constituyan efectivamente en instancias representativas de la comunidad organizada.
j) Promover la participación, organización, encuentro y coordinación de la comunidad en torno a temas y/o territorios comunes.
k) Llevar registro de las acciones y trabajo desarrollados para y con las diversas organizaciones comunitarias.
l) Asesorar a las organizaciones comunitarias en materias del COSOC, en particular a sus consejeros en las áreas de sus atribuciones y en función de sus respectivos estatutos.
m) Asesorar a las organizaciones en la elaboración y presentación de proyectos ante la Municipalidad y otros organismos externos.
n) Realizar seguimiento de las diversas solicitudes de servicios, programas conjuntos y/o proyectos de inversión social y de obras presentadas por las organizaciones a la Municipalidad.
o) Apoyar la supervisión de los convenios, concesiones o comodatos de entrega de inmuebles o bienes municipales a organizaciones comunitarias.
p) Diseñar, ejecutar y evaluar programas sociales orientados especialmente a la organización y participación de la comunidad.
q) Elaborar y proponer modificaciones a las Ordenanzas Municipales referidas a materias de su competencia.
r) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la jefatura dentro de la normativa vigente.
Artículo 96: El Departamento de Organizaciones comunitarias cumple sus funciones a través de las siguientes secciones de su dependencia:
1. Sección de Gestión Territorial
2. Sección de Fortalecimiento Organizacional
3. Sección de apoyo a la elaboración y presentación de proyectos
4. Sección de Apoyo a Condominios en Altura
1) Sección de Gestión Territorial
Artículo 97: Esta sección depende del Departamento de Organizaciones Comunitarias y sus funciones y atribuciones son:
a) Establecer vinculo permanente con las organizaciones territoriales y funcionales desde el territorio.
b) Realizar y/o Coordinar la aplicación de instrumentos o registros a vecinos y vecinas.
c) Recepcionar, gestionar y coordinar solicitudes realizadas por organizaciones funcionales y territoriales.
d) Coordinar y apoyar Operativo de servicios Municipales y/o Gubernamentales que se realicen en terreno.
e) Entregar orientación en materias relacionadas con la gestión y funcionamiento de las organizaciones de la comuna.
f) Acompañar a vecinos que quieran formar nuevas organizaciones en la comuna.
2) Sección de Fortalecimiento Organizacional
Artículo 98: Esta sección depende del Departamento de Organizaciones Comunitarias y sus funciones y atribuciones son:
a) Mantener catastro actualizado de la información de las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna.
b) Coordinar las solicitudes de constituciones jurídicas de organizaciones Territoriales y funcionales bajo la Ley N°19.418.
c) Coordinar y capacitar a Ministro de Fe Municipales para realizar procesos de constituciones jurídicas
d) Asesorar, orientar y capacitar a vecinos(as) y/o dirigentes de organizaciones sociales de la comuna, .
e) Elaborar y diseñar y mantener actualizados materiales, formularios e instrumento de apoyo relacionados con el funcionamiento de las organizaciones para entregar a dirigentes.
f) Mantener relaciones y coordinaciones con redes de apoyo como entidades gubernamentales, Universidades y otros que contribuyan a mejorar procesos organizacionales en la comuna.
3) Sección de apoyo a la elaboración y presentación de proyectos
Artículo 99: Esta sección depende del Departamento de Organizaciones Comunitarias y sus funciones y atribuciones son:
a) Mantener un catastro actualizado de postulación de proyectos sociales públicos y privados, que beneficien a organizaciones sociales amparadas bajo la Ley N°19.418.
b) Difundir concursos de proyectos en las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna.
c) Apoyar la gestión de documentación adjuntas para que aseguren la admisibilidad de proyectos sociales presentados.
d) Apoyar, en forma participativa, la elaboración y diseño de proyectos según bases de cada concurso de proyectos
4) Sección de Apoyo a Condominios en Altura
Artículo 100: Esta sección depende del Departamento de Organizaciones Comunitarias y sus funciones y atribuciones son:
a) Establecer vínculos con comités de administración de condominios en altura (más de 6 pisos) para informar acciones municipales.
b) Difundir actividades municipales y mantener informado a Condominios en altura de la oferta municipal en materias culturales, recreativas, de salud y otras.
c) Gestionar las solicitudes de condominios en altura de Bienes nacionales de uso público con el Municipio.
d) Apoyar procesos de convocatoria para la generación de estrategias de mitigación del impacto de la densificación residencial en altura.
f) Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis
Artículo 101: El Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis, es una unidad que depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 102: El objetivo fundamental del Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis es mejorar la calidad de vida de la población, mediante el desarrollo de acciones en el entorno, destinadas a preservar la salud de las personas, las mascotas y el medio ambiente.
Artículo 103: Las funciones y atribuciones del Departamento son:
a) Diseñar e implementar sistemas de difusión y sensibilización de la comunidad en torno al cuidado, la preservación del medio ambiente y la tenencia responsable de mascotas.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar acciones que determine la autoridad sanitaria en el marco del Convenio de Colaboración con la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
c) Diseñar, ejecutar y evaluar programas de Saneamiento Básico en las áreas; Control de roedores en unidades habitacionales y cursos de agua.
d) Diseñar, ejecutar y evaluar programas de zoonosis ambiental en las áreas de: Vacunación antirrábica; Vigilancia Epidemiológica de la Rabia; Control de Garrapatas en caninos; Eutanasias Caninas y Felinas; Control de otros Vectores como chinches, vinchucas, entre otros; Control y prevención de la Enfermedad de Chagas, etc.
e) Recepcionar y atender las denuncias realizadas por la comunidad en reas de saneamiento básico y zoonosis y tenencia responsable de mascotas.
f) Elaborar, proponer modificaciones y fiscalizar las Ordenanzas Municipales referidas al área de Higiene Ambiental, Zoonosis y tenencia responsable de mascotas.
g) Derivar cuando corresponda a otras instancias u organismos correspondientes las materias mencionadas en la letra.
h) Promover la participación y organización de la comunidad en torno a temas de Higiene Ambiental, Zoonosis y Tenencia Responsable de Mascotas.
i) Mantener coordinación permanente con Organismos Centrales públicos y privados, tales como el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente; Intendencia de Región Metropolitana; CONAF, entre otros, a objeto de conocer las diversas políticas y programas medioambientales que sobre la materia sean formulados; y de coordinar el desarrollo de programas conjuntos.
j) Elaborar los informes a Organismos Públicos que corresponda, sobre los programas desarrollados por el departamento.
k) Llevar registros actualizado de las atenciones y prestaciones entregadas por el departamento.
l) Confeccionar estadísticas mensuales y anuales del trabajo desarrollado.
m) Proponer el establecimiento y administrar convenios con organismos públicos y privados competentes en la materia.
n) Mantener en orden y actualizada la documentación relativa al Departamento
o) Elaborar informes de gestión mensuales y anuales del trabajo desarrollado por el Departamento.
p) Realizar los giros correspondientes a pagos estipulados en la Ordenanza Municipal correspondiente.
q) Cumplir con las demás funciones que la jefatura dentro de la normativa vigente le encomiende.
r) Diseñar, ejecutar y evaluar programas relativos a la salud y tenencia responsable de mascotas.
g) Departamento de Deporte, Actividad Física y Recreación.
Artículo 104: El Departamento de Deportes y Recreación depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 105: El objetivo fundamental de este Departamento es colaborar al desarrollo de la salud física y mental de las personas y su desarrollo intelectual y social, a través de la implementación en la comuna de programas de actividad física y deportivos- recreacionales que procuren la integración de la comunidad.
Artículo 106: Las funciones y atribuciones del Departamento de Deporte y Recreación son:
a) Mantener canales de información permanentes y adecuados con la comunidad, que faciliten la participación de los vecinos y sus organizaciones en las diversas actividades deportivas y recreativas desarrolladas por el departamento.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar programas de actividad física, deportivos y recreativos propios de la Municipalidad en la comuna.
c) Administrar la ejecución y evaluar programas de actividad física, deportivos y recreativos de Organismos Centrales de Deporte que se desarrollen a través de la Municipalidad.
d) Promover la práctica de actividad física, deporte y recreación en la comuna.
e) Llevar registro actualizado de las actividades y participantes de los programas deportivos desarrollados desde el departamento.
f) Fomentar la creación y desarrollo de organizaciones deportivas y recreativas de la comunidad.
g) Mantener catastro actualizado de organizaciones deportivas y recreativas de la comuna.
h) Prestar asesoría técnica y organizaciones en materia de actividad física, deportes, recreación y gestión, a entidades deportivas y recreativas organizadas, como así mismo a otras organizaciones de la comuna que deseen participar en la promoción y desarrollo de esta área.
i) Llevar registro del trabajo realizado con las diversas organizaciones y entidades deportivas de la comuna.
j) Elaborar y promover programas de capacitación técnica, administración deportiva y/o recreativa tendiente a apoyar el desarrollo de la actividad física, deporte y la recreación en la comuna.
k) Confeccionar estadísticas mensuales y anuales del trabajo desarrollado por el Departamento.
l) Mantener coordinación permanente con organismos centrales y regionales competentes en la materia.
m) Proponer el establecimiento y administrar convenios con organismos públicos y privados que desarrollen programas en el área de la actividad física, deporte y la recreación.
n) Mantener en orden y actualizada la documentación relativa a su departamento.
o) Elaborar los informes de gestión mensuales y anuales del trabajo del departamento.
p) Elaborar y proponer modificaciones a las Ordenanzas Municipales referidas a materias de su competencia.
q) Diseñar y ejecutar eventos deportivos masivos para la comunidad.
r) Elaborar planillas de seguimiento de talleres impartidos por el departamento, de manera mensual y anual.
s) Cumplir las demás funciones que le encomiende la jefatura dentro de la normativa vigente.
h) Departamento de Cultura.
Artículo 107: El Departamento de Cultura es una unidad dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 108: El objetivo fundamental de esta unidad es promover el desarrollo cultural basado especialmente en el fomento y difusión de nuestra propia cultura comunal, y la generación de espacios de creación individual y colectiva que favorezcan los procesos de identidad comunal.
Artículo 109: Las funciones y atribuciones del Departamento de Cultura son:
a) Diseñar e implementar sistemas de difusión de los programas culturales desarrollados por instituciones públicas y privadas de nivel Central o comunal, especialmente aquellos desarrollados directamente o en convenio por este Departamento.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar programas culturales especialmente en las áreas de creación, expresión y difusión artística; extensión cultural, escuelas y talleres vocacionales; fomento y acceso a la lectura a nivel poblaciones y comunal.
c) Fomentar y apoyar la creación y desarrollo de organizaciones culturales de la comuna.
d) Prestar asesoría y orientación a las organizaciones culturales existentes, llevando registro del trabajo desarrollado con ellas.
e) Mantener coordinación permanente con organismos centrales públicos y privados competentes en la materia, a objeto de conocer las políticas y programas formulados para el área y desarrollar programas conjuntos.
f) Administrar y ejecutar convenios con organismos públicos y privados que desarrollen programas en el área cultural.
g) Diseñar y proponer la postulación de proyectos a fondos externos orientados a la cultura.
h) Mantener catastro actualizado de organizaciones culturales y entidades que desarrollen proyectos a nivel comunal.
i) Elaborar y proponer modificaciones y a las Ordenanzas Municipales referidas a materias culturales.
j) Llevar registro de las actividades y proyectos desarrollados por el Departamento
k) Confeccionar estadísticas trimestrales y anuales del trabajo desarrollado.
l) Elaborar informes de gestión mensuales y anuales del departamento.
m) Mantener en orden y actualizada la documentación relativa a la unidad.
n) Administrar el equipamiento y material audiovisual, velando por su correcto uso y custodia, implementando los procedimientos correspondientes.
o) Desarrollar las demás funciones que le encomiende la jefatura en el marco de la normativa legal vigente.
i) Departamento de Programas Sociales.
Artículo 110: El Departamento de Programas Sociales es una Unidad que depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 111: El objetivo fundamental de este Departamento es impulsar acciones orientadas a que el municipio cumpla con asegurar la participación de los grupos prioritarios a través de planes de acción pertinentes al contexto local. Asimismo, velar por el pleno ejercicio de sus derechos, mediante la implementación de políticas sociales.
Artículo 112: Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones, esta unidad se organiza a través de las unidades de:
1. Oficina Municipal del adulto mayor
2. Oficina Municipal de las Mujeres y Equidad de Género
3. Oficina Municipal de Niñez y Juventudes
4. Oficina Municipal de Prevención del consumo de alcohol y otras drogas
5. Oficina Municipal de Asuntos Religiosos
6. Oficina Municipal de Turismo social
Artículo 113: Las Funciones y atribuciones del Departamento de Programas Sociales son:
a) Establecer estrategias colaborativas y coordinadas con los distintos programas que conforman Departamento de Programas Sociales, propiciando acciones en torno a enfoque de género.
b) Establecer prácticas de trabajo mancomunada con las comunidades, priorizando la participación como eje principal de representatividad territorial.
c) Desarrollar acciones proteccionales y reactivas orientadas a velar por los Derechos de los grupos prioritarios.
d) Implementar políticas sociales mediante la ejecución de Convenios suscritos con distintos servicios y/o Ministerios.
e) Ejecutar actividades orientadas a la participación y vinculación de vecinos y vecinas de la Comuna, a fin promover el trabajo comunitario como herramienta fundamental de desarrollo local.
f) Establecer actividades de Promoción y difusión de los derechos orientados a los grupos prioritarios
g) Mantener catastros de las organizaciones comunitarias y funcionales, de Mujeres y Adultos Mayores, Joven, Infancia y asuntos religiosos existentes en la comuna.
h) Asesorar, orientar y capacitar a las organizaciones asociadas a los grupos prioritarios y en especial a sus líderes y dirigentes, en materias de gestión organizacional: liderazgo; motivación a la participación; procesos de toma de decisiones; delegación de funciones y temáticas de su interés, con respeto a la autonomía e independencia de las organizaciones
i) Desarrollar procesos de intervención integrada orientado a la prevención del consumo de alcohol y otras drogas, potenciando la participación comunitaria en el fortalecimiento de factores protectores y la disminución de factores de riesgo presentes en el territorio comunal, asociados al fenómeno de las sustancias
j) Apoyar la gestión de las diferentes organizaciones religiosas existentes en la comuna, para favorecer su integración en el desarrollo comunal.
k) Implementar alternativas de recreación y Turismo para los distintos grupos etarios de la Comuna.
l) Dar respuesta a informes especializados, a requerimiento de Tribunales, en las áreas temáticas del departamento.”
m) Mantener en orden y actualizada la documentación relativa a la unidad.
n) Elaborar informes de gestión trimestrales y anuales, sobre el trabajo desarrollado por el Departamento.
o) Cumplir con las demás funciones que la jefatura le encomiende dentro de la normativa vigente.
1) Oficina Municipal del adulto mayor
Artículo 114: La Oficina Municipal del Adulto Mayor, tiene las siguientes funciones u objetivos:
1. Promover, proteger y resguardar los derechos de la población adulto mayor de la comuna en el marco de la convención interamericana de los derechos humanos de las personas mayores promulgada en el diario oficial el 01 septiembre de 2017.
2. Promover, constituir y fortalecer, la organización de las personas mayores de la comuna, brindando atención, capacitación y apoyo, a objeto de potenciar su desarrollo y participación.
3. Brindar a los adultos mayores de la comuna un espacio comunitario para que puedan realizar reuniones de CAM, actividades recreativas, conmemorativas y de capacitación a los adultos mayores que participan del Programa del Adulto Mayor y del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) con la finalidad de obtener una mejor calidad de vida.
4. Dar continuidad a los programas que brinden contención y compañía, a las personas mayores de la comuna, y articular la Red de Protección de forma oportuna en caso de ser necesario.
2) Oficina Municipal de las Mujeres y Equidad de Género.
Artículo 115: La Oficina Municipal de las Mujeres y Equidad de Género, tiene como objetivo el articular e implementar programas, acciones, iniciativas y redes de trabajo que permitan avanzar hacia una comuna libre de discriminaciones y violencias hacia las mujeres.
Artículo 116: Para cumplir con sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar e implementar estrategias de transversalización de la perspectiva de género en la oferta programática municipal que permita avanzar en la disminución de las brechas de género en la comuna.
b) Elaborar Estrategias de intervención, a partir de los resultados de diagnósticos obtenidos en el proceso de construcción de la política local de género, orientados a disminuir las inequidades presentes en la gestión comunal.
c) Contribuir a la promoción y fortalecimiento de las autonomías de las mujeres, desde una perspectiva de género e igualdad sustantiva, a través de acciones municipales de acuerdo con lo establecido en la política pública local de género.
d) Establecer instancias de articulación y coordinación interna y externa orientadas a establecer convenios, mesas de trabajo e instancias de gobernanza local, en la perspectiva de desarrollar iniciativas locales orientadas a fortalecer empoderamiento de las mujeres y disminuir las brechas de género internas (municipales) y externas (territorio).
e) Diseñar e implementar estrategias de intervención interna orientada a generar una mayor sensibilización y conocimiento de los/as funcionarios/as municipales en torno a las temáticas de género, diversidad e inclusión.
3) Oficina Municipal de Niñez y Juventudes
Artículo 117: La Oficina Municipal de Niñez y Juventudes, busca desarrollar acciones interventivas de protección, resguardo integral, y, de participación sustantiva, en el ejercicio de derechos, ciudadanía y autonomía progresiva de la niñez y juventud de la comuna de Macul, a través de los distintos programas que lo conformen.
Artículo 118: Para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las siguientes funciones:
a) Promover, proteger y resguardar los derechos de la niñez y juventud de Macul, en el marco de la convención de derechos de niñez y juventud, ratificada por Chile en agosto de 1990.
b) Generar espacios de promoción, difusión y participación sustantiva, tendiente a facilitar el ejercicio de dichos derechos, buen trato y desarrollo integral de la población de la niñez juventud de Macul.
c) Articular de manera colaborativa y coordinada la oferta municipal y externa conducente a la protección y la participación.
d) Generar espacios participativos de jóvenes orientados actualización de diagnósticos y políticas orientadoras a nivel comunal.
4) Oficina Municipal de Prevención del Consumo de Alcohol y Otras Drogas
Artículo 119: La Oficina Municipal de Prevención del Consumo de Alcohol y otras Drogas, tiene por objetivo Desarrollar procesos de intervención integrada orientado a la prevención del consumo de alcohol y otras drogas, potenciando la participación comunitaria en el fortalecimiento de factores protectores y la disminución de factores de riesgo presentes en el territorio comunal, asociados al fenómeno de las sustancias.
Artículo 120: Para el logro de su objetivo, tendrá las siguientes funciones:
a) Posicionar la problemática del consumo de alcohol y otras drogas a nivel comunal, como un eje de las políticas locales, en pos del desarrollo y bienestar de las personas residentes en la comuna de Macul.
b) Sensibilizar e involucrar a la comunidad respecto a las problemáticas asociadas al consumo de alcohol y otras drogas, estableciendo estrategias orientadas al desarrollo de culturas preventivas a nivel comunitario.
c) Elaborar e implementar iniciativas orientadas al fortalecimiento de factores protectores y disminución de factores de riesgo, incentivando el desarrollo de actividades de carácter comunitario que favorezcan la prevención del consumo de alcohol y otras drogas.
5) Oficina Municipal de Asuntos Religiosos
Artículo 121: La Oficina Municipal de Asuntos Religiosos (OMAR) tiene por objetivo el promover el respeto entre los(as) habitantes de la comuna de Macul, y sus diferentes creencias.
Artículo 122: Para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las siguientes funciones:
a) Gestionar, dentro del ámbito jurisdiccional, el diseño y ejecución de políticas vigentes en materia religiosa.
b) Apoyar la gestión de las diferentes organizaciones religiosas existentes en la comuna, para favorecer su integración en el desarrollo comunal.
c) Constituir nexo entre las Iglesias de distintos credos y el Municipio.
d) Fortalecer los vínculos entre entidades religiosas, existentes en la comuna y otras organizaciones comunitarias.
e) Ofrecer apoyo a líderes y personas vinculadas a las Iglesias, a través de la realización de talleres, seminarios, charlas y otros.
f) Orientar a las organizaciones religiosas para acceder a la red de apoyo social y actividades del programa y las propias Iglesias.
g) Apoyar iniciativas que permitan realizar eventos participativos en los lugares de culto, de esta forma, integrar a la comunidad del Sector.
h) Orientar a la comunidad religiosa para la obtención de personalidad jurídica.
6) Oficina Municipal de Turismo Social
Artículo 123: La Oficina Municipal de Turismo Social se orienta a promover a los vecinos de nuestra comuna a conocer su patrimonio cultural a nivel local y nacional.
Artículo 124: Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el acceso a instancias de recreación y turismo, orientadas a la participación comunitaria, a los vecinos y vecinas de Macul.
b) Organizar una oferta programática de Turismo social a través de distintas agencias reconocidas y certificadas por el Gobierno Central.
c) Apoyar el acceso y utilización de los instrumentos sociales gubernamentales y no gubernamentales.
j) Departamento de Inclusión y Derechos Humanos
Artículo 125: El Departamento de Inclusión y Derechos Humanos, es una Unidad que depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 126: El objetivo fundamental de este Departamento es promover y crear programas que fomenten la inclusión social, a través de la focalización de políticas públicas a nivel local con enfoque de derecho en las colectividades de Macul, a fin de garantizar una inclusión efectiva respetando la identidad, cosmovisión, diversidad y particularidad de las personas y comunidades.
Artículo 127: Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones, esta unidad se organiza a través de: Oficina de Migrantes, Oficina de Personas en Situación de Discapacidad, Oficina de Pueblos Originarios y Oficina de Diversidad Sexual y Disidencias Sexogenéricas.
Artículo 128: Las Funciones y atribuciones del Departamento de Inclusión Social, son:
a) Desarrollar conocimientos y prácticas institucionales e intersectoriales que favorezcan a garantizar el ejercicio legítimo de derechos de Pueblos Originarios, Diversidad Sexual y Disidencias sexogenéricas, Personas en Situación de Discapacidad y Migrantes, mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales y políticas locales en el marco de la No Discriminación e Inclusión Social.
b) Contribuir a la auto representación de Pueblos Originarios, Diversidad Sexual y Disidencias sexogenéricas, Personas en Situación de Discapacidad y Migrantes, con la finalidad de fortalecer la participación y organización, a través de acciones que promuevan la identidad y el reconocimiento social.
c) Difundir y promover la defensa de Derechos Humanos de las personas, grupos y comunidades de Pueblos Originarios, Diversidad Sexual y Disidencias sexogenéricas, Personas en Situación de Discapacidad y Migrantes.
d) Desarrollar capacidades, habilidades y conocimientos en materias de Derechos Humanos a funcionarias/os municipales, sociedad civil y población general de la comuna de Macul.
e) Impulsar la articulación de redes multisectoriales, públicas y privadas, internas, comunales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, para dar respuesta efectiva a las demandas de los usuarios/as/es del Departamento de Inclusión Social, a través de derivación y gestión de recursos e información.
Artículo 129: Los objetivos de este Departamento, se cumplen a través de las siguientes oficinas:
1. Oficina de Personas en Situación de discapacidad
2. Oficina de Migrantes
3. Oficina de Pueblos Originarios
4. Oficina de Diversidad Sexual y Disidencias Sexogenéricas
1) Oficina de Personas en Situación de Discapacidad
Artículo 130: Las funciones de la Oficina de Personas en Situación de Discapacidad son las siguientes:
a) Concientizar en materias de discapacidad a la comuna de Macul.
b) Impulsar la formación de organizaciones representativas u otros mecanismos de participación en personas en situación de discapacidad y cuidadoras/es en materia de su interés.
c) Realización de acciones, campañas y procesos formativos de promoción de derechos de Personas en Situación de Discapacidad (PeSD) que favorezcan el ejercicio de derechos, participación e inclusión social.
d) Implementación de espacios formativos, recreativos, culturales y/o terapéuticos (virtuales o presencial con resguardo sanitario) para PeSD y cuidadoras/es que favorezcan su desarrollo e inclusión social.
e) Coordinación intersectorial para articular intervenciones locales en materia de salud, beneficios, empleo y educación inclusiva para PeSD y cuidadoras/es.
2) Oficina de Migrantes
Artículo 131: Las funciones de la Oficina de Migrantes son las siguientes:
a) Coordinación intersectorial para articular intervenciones municipales en materias de salud, beneficios y empleo.
b) Facilitar y orientar procesos de regularización migratoria y acceso de beneficios sociales y solidarios para personas migrantes.
c) Asesoría y acompañamiento de las personas y organizaciones migrantes para promover la participación y asociatividad.
d) Realización de acciones y campañas de promoción de derechos de personas migrantes que favorezca el ejercicio de derechos.
e) Implementación de espacios formativos, recreativos, culturales, entre otros, para personas migrantes que favorezcan su inclusión social.
3) Oficina de Pueblos Originarios
Artículo 132: Las funciones de la Oficina de Pueblos Originarios son las siguientes:
a) Atender, informar y gestionar beneficios municipales y estatales a personas y familias con ascendencia indígena de la comuna.
b) Orientación en la postulación a fondos públicos para personas y organizaciones indígenas de la comuna.
c) Apoyar actividades socioculturales, ferias indígenas, emprendimientos, talleres y ceremonias que promuevan la práctica y rescate de las cosmovisiones indígenas.
d) Generar vínculo con organismos públicos y privados, a través de alianzas y mesa de trabajo, que promuevan el trabajo en Red.
e) Promover la asociatividad de Artesanos y Cultores Indígenas, que permita fortalecer su desarrollo económico y cultural.
f) Mantener nóminas y registros actualizados de personas y organizaciones usuarias del Programa.
g) Difundir hitos y ceremonias que permitan la revitalización de las culturas indígenas.
4) Oficina de Diversidad Sexual y Disidencias Sexogenéricas
Artículo 133: Las funciones de la Oficina de Diversidad Sexual y Disidencias Sexogenéricas, son las siguientes:
a) Coordinar trabajo intrasectorial, intersectorial y multisectorial con entidades públicas, privadas y de la sociedad civil, en beneficio de la población LGBTIQA+ y Disidencias Sexogenéricas de la comuna de Macul.
b) Realizar acompañamiento y seguimiento de casos de vecinos, vecinas y vecines de la comuna de Macul que son beneficiarios de la oferta programática del Programa de Diversidad Sexual.
c) Asesorar a la Municipalidad y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul sobre lineamientos de intervención y reconocimiento de los Derechos Humanos de la población LGBTIQA+ y Disidencias Sexogenéricas de la comuna de Macul.
d) Realizar a nivel comunal campañas y acciones de promoción de los Derechos Humanos de la población LGBTIQA+ y Disidencias Sexogenéricas, contra la violencia y discriminación.
k) Departamento de Vivienda.
Artículo 134: El Departamento de Vivienda es una unidad que depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 135: Su objetivo es impulsar una política de vivienda comunal direccionada hacia la sustentabilidad y accesibilidad de las soluciones habitacionales desarrollada a través de la oferta programática del MINVU, con énfasis en dichos elementos. Informando, apoyando, asesorando, certificando, elaborando, postulando, capacitando, desarrollando e inspeccionando proyectos para familias que soliciten apoyo en esta materia. Contribuyendo a mejorar las condiciones de habitabilidad de las/os vecinas/os o conjuntos habitacionales atendiendo situaciones graves, críticas y severas de casas y edificios que sean diagnosticados con deterioros o averías en las infraestructuras o problemas constructivos, brindando las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad en la vivienda con mejoras en su entorno directo.
Artículo 136: Son funciones y atribuciones del Departamento de Vivienda:
a) Organización de la demanda de vecinos/as que requieran de mejoramiento de viviendas y conjuntos habitacionales, en torno a los decretos ministeriales vigentes en el ámbito de acción.
b) Proporcionar información de subsidios habitacionales de acceso a la vivienda a todos los vecinos que lo soliciten, en torno a los decretos ministeriales vigentes en el ámbito de acción.
c) Apoyo a organizaciones de condominios de vivienda social y/o económica en el proceso de constitución de comités de administración.
d) Asesoría, charlas y talleres educativos sobre la Ley N°21.442 de copropiedad inmobiliaria, considerando sus modificaciones y/o actualizaciones.
e) Difundir la oferta programática del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
f) Estudiar, desarrollar y postular proyectos de viviendas sociales en torno a los decretos ministeriales vigentes en el ámbito de acción.
g) Asistencia Técnica, Económica, Jurídica y Social de proyectos de acceso y mejoramiento de viviendas y entornos, de acuerdo a los decretos ministeriales vigentes en el ámbito de acción.
h) Evaluación del cumplimiento de requisitos a los subsidios de acceso a la vivienda de los vecinos que requieran de orientación, en torno a los decretos ministeriales vigentes en el ámbito de acción.
i) Evaluación técnica de las condiciones de habitabilidad de las/os vecinas/os o conjuntos habitacionales que manifiesten situaciones graves, críticas y severas de casas y edificios.
j) Asesorar, elaborar y/o preparar modificaciones a las Ordenanzas Municipales en materias de su competencia.
k) Proponer el establecimiento de convenios con organismos públicos y privados que desarrollen proyectos en el área de competencia de éste departamento.
l) Proponer, elaborar e implementar programas relacionados con los objetivos del Departamento.
m) Ingreso de Certificación de proyectos a la SEREMI de Vivienda.
n) Ingreso a postulación de proyectos a llamados de SERVIU Metropolitano, relacionados con vivienda.
o) Mantener coordinación permanente con las unidades de Organizaciones Comunitarias, en materias de organizaciones para la vivienda.
p) Preparar informes de gestión según requerimiento de la Dirección.
q) Mantener en orden y actualizada la documentación y archivos relativos al Departamento.
r) Cumplir con las demás funciones, tareas o acciones que la jefatura o la Dirección le encomiende dentro de la normativa vigente.