DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES
Artículo 214: La Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres es creada en el marco de la Ley N°21.364, que crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED), correspondiéndole a esta Dirección ser la Unidad técnica encargada de actualizar y difundir el Plan Comunal de Emergencia y el Plan de Gestión del Riesgo ante Desastres en conformidad a la Ley.
Artículo 215: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección tendrá las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo al Alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
b) Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su reglamento.
c) Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas al Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y Planes Comunales de Emergencia.
d) Aportar la información, al organismo que corresponda, referente a la comuna para la elaboración del mapa de riesgo, conforme a la Ley.
e) Coordinar con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en la comuna.
Artículo 216: De la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres dependerán los siguientes Departamentos:
1. Departamento de Gestión de Riesgos
2. Departamento de Operaciones de Emergencias
1) Departamento de Gestión de Riesgos
Artículo 217: El Departamento de Gestión de Riesgos tiene por objeto establecer estrategias de acción enmarcadas dentro del Plan de Emergencia Comunal, conducentes a la prevención, cobertura, alcance y protección a nivel comunal. A su vez será responsable de la actualización del Plan Comunal de Emergencia y el Plan de Reducción de Riesgos de Desastres, de conformidad a la legislación y normativa vigente. A su vez este departamento específicamente cumple con labor de coordinar y ejecutar acciones para prevenir, prepararse y responder a los desastres naturales o provocados por el ser humano. Sus funciones principales son las siguientes:
a) Realizar un análisis detallado de los posibles riesgos de desastres a los que está expuesta una región o comunidad. Esto implica identificar las amenazas naturales, así como evaluar la vulnerabilidad de la población, la infraestructura y los recursos.
b) Planificar y elaborar de planes de contingencia y respuesta ante desastres.
c) Promover la educación y sensibilización de la población en relación con los riesgos de desastres, mediante la difusión de información sobre cómo identificar y responder a las diferentes amenazas, así como la promoción de prácticas de prevención y autoprotección.
d) Coordinación de acciones, respuestas y asistencia, asegurando la cooperación entre los diferentes actores involucrados. Esto incluye la movilización de recursos humanos, logísticos y financieros para atender las necesidades de la población afectada.
e) Monitoreo y evaluación de los riesgos y la efectividad de las medidas de mitigación implementadas.
f) Realizar el diagnóstico, acciones preventivas, charlas y respuesta ante la posibilidad de riesgos que involucren una posibilidad de peligro para la comunidad.
g) Asesorar la conformación de Comités de Emergencias.
h) Confeccionar y actualizar el Mapa de riesgo comunal, con su entorno próximo que incluya las amenazas y recursos (Empresas vecinas o cercanas, tendidos eléctricos, ríos o afluentes de similares características, quebradas, etc. que pudiesen significar un riesgo para la comunidad).
i) Mantener actualizada una línea de contactos de todas las instituciones de emergencia de la comuna de Macul.
j) Asesorar a la comunidad en la elaboración de sus planes de evacuación dentro de las Comunidades y Condominios en concordancia con microzonificaciones del territorio.
k)Presentar al Comité para la Gestión del Riesgo de Desastres Comunal(COGRID), el Plan de Emergencia Comunal y las actualizaciones del mismo para sus observaciones y aprobación del mismo.
l) Actualizar el Plan de Reducción de Riesgos Comunal. Según exige la Ley.
m) Cumplir con las demás funciones que la Ley N°21.364 a través del Alcalde como máxima autoridad comunal del COGRID le encomiende.
2) Departamento de Operaciones de Emergencias
Artículo 218: El Departamento de Operaciones de Emergencias, tendrá por objeto supervisar y coordinar la gestión operativa y administrativa municipal de las distintas Direcciones comunales que prestan apoyo frente a una emergencia, realizando seguimiento de todas las ayudas municipales entregadas como aportes en dinero o especies, establecida, en los decretos y a su vez verificación mediante registros. A su vez estará a cargo de coordinar y ejecutar las operaciones de respuesta durante y después de un desastre. Su principal función es gestionar los recursos y las acciones necesarias para proteger y asistir a la población afectada, así como coordinar la recuperación y reconstrucción posterior al desastre. Algunas de las funciones específicas del Departamento de Operaciones de Emergencias de Desastres pueden incluir:
a) Coordinar las acciones de respuesta de los diferentes actores involucrados, como organismos gubernamentales, organizaciones de socorro, fuerzas de seguridad y otros. Esto implica establecer un centro de operaciones de emergencia, asignar responsabilidades y recursos, y asegurar la comunicación efectiva entre los diferentes equipos e instituciones.
b) Identificar, solicitar y coordinar los recursos necesarios para la respuesta de emergencia.
c) Realizar una evaluación inicial de los daños causados por el desastre y las necesidades de la población afectada, a fin de priorizar las acciones de respuesta y asignar los recursos de manera eficiente.
d) Coordinar las operaciones de evacuación y rescate de las personas en peligro, movilizando equipos de rescate, gestionando refugio temporal y organizando la evacuación segura de la población en riesgo.
e) Gestionar la ayuda financiera, estableciendo los mecanismos de ayuda temprana en caso de existir algún nivel de emergencia a través de la colaboración interinstitucional con los equipos municipales pertinentes.
f) Coordinación y vinculación con Bomberos, SENAPRED y Carabineros de Chile y otras organizaciones tanto públicas como privadas de la comuna y el país.
g) Convocar al Comité para la gestión del riesgo de desastres comunal (COGRID) en caso de ser necesario.
h) Establecer una coordinación directa con el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) en materias comunicacionales.
i) Mantener informado a SENAPRED con reportes diarios y en la emergencia.
j) Identificar los requerimientos y solicitudes de los habitantes de la comuna que mantengan algún tipo de afectación producto de una emergencia, con la finalidad de brindar ayuda y asistencia sin distinción desde un enfoque de derechos humanos.
k) Levantar información oportuna y precisa de los eventos que se puedan presentar, a través de un diagnóstico situacional territorial sistematizado, en base al mapa de amenazas elaborado dentro del plan de emergencia comunal.
l) Mantener actualizado, el registro de las y los funcionarios acreditados para la elaboración de la ficha FIBE en coordinación con las distintas Direcciones de la Municipalidad.