DIRECCIÓN DE FINANZAS

Artículo 153: La Dirección de Finanzas tiene por objeto el eficiente manejo de los recursos financieros que dispone la Municipalidad de manera que se asegure su funcionamiento regular y continuo, para que se cumpla la finalidad de satisfacer las necesidades de la comunidad local. 

Artículo 154: La Dirección de Finanzas depende jerárquicamente de Alcaldía, y se relaciona funcionalmente con el Administrador Municipal, así como con la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Control, y en general con todas las Direcciones municipales, Corporación Municipal y Concejales. 

Artículo 155: Colabora con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal. 

Artículo 156: Se relaciona con la Contraloría General de la República, en atención a las rendiciones de cuentas a que está sujeta la Dirección, la emisión y el envío de los Estados Financieros del Municipio y con los Servicios del Gobierno Central que aportan fondos en Administración al Municipio para objetivos específicos para Proyectos y/o Programas. 

Artículo 157: Es función de la Dirección de Finanzas, asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 

a) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 

b) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 

c) Visar los decretos de pagos; 

d) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 

e) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 

f) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 

Artículo 158: La Dirección de Finanzas para cumplir con sus funciones cuenta con los Departamentos de: 

1. Departamento de Finanzas
1.1 Sección de Presupuesto
1.2 Sección de Contabilidad
1.3 Sección de Conciliaciones Bancarias 

2. Departamento de Tesorería
2.1 Oficina de Ingresos
2.2 Oficina de Egresos
2.3 Sección de Cobranzas y Convenios 

3. Departamento de Rentas Municipales 

1) Departamento de Finanzas 

Artículo 159: El Departamento de Finanzas tiene por objeto optimizar el uso de los recursos financieros de que dispone la Municipalidad, a través de la eficiente administración de la actividad financiera, contable y presupuestaria que esta realiza, y de la racionalización de los procedimientos de percepción de ingresos. 

Artículo 160: El Departamento de Finanzas depende jerárquicamente de la Dirección de Finanzas. A su vez dependen de este Departamento las Secciones de Contabilidad, Presupuesto, y Conciliaciones Bancarias. 

Artículo 161: Son funciones del Departamento de Finanzas: 

a) Asesorar a la Dirección de Finanzas en materias financieras, presupuestarias y de gestión. 

b) Evaluar y calificar el desempeño del personal a su cargo. 

c) Colaborar en la elaboración del Presupuesto Municipal en conjunto con la Secretaria Comunal de Planificación, a través de la Sección de Presupuesto. 

d) Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable, poniéndolo en conocimiento de la Dirección y demás autoridades que correspondan. 

e) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República al respecto, a través de la Sección de Contabilidad. 

f) Coordinar y presentar las materias que serán abordadas por el Comité de Políticas Contables, para el cumplimiento de las NICSP-CGR. 

g) Analizar el comportamiento real de los ingresos y egresos en relación al Presupuesto y las Disponibilidades Financieras e informar a las unidades que corresponda para la toma de decisiones. 

h) En coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA) controlar el presupuesto anual de ingresos y gastos, tramitando sus ampliaciones, ajustes y traspasos en conformidad a las normas vigentes, a través de la Sección de Presupuesto. 

i) Estudiar, calcular, proponer y controlar la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.

j) Visar los decretos de pago a fin de controlar la ejecución presupuestaria municipal y efectuar los pagos según la normativa vigente. 

k) Revisar el portal del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) a diario para descargar las facturas emitidas por los proveedores y enviarlas al Departamento de Adquisiciones y/o a las unidades municipales para conocimiento y acuse de recibo de facturas dentro de los 8 días corridos. 

l) Evaluar, coordinar e implementar una metodología que permita la revisión de la cesión de créditos en el portal del S.I.I. en las distintas etapas de tramitación del decreto de pago. 

m) Cumplir las demás funciones que le señale la Ley o el/la Director/a de Finanzas, las que ejercerá a través de las secciones que corresponda. 

n) Informar trimestralmente en planilla de transferencias al sector privado incluida en los subtítulos 24 y 33 respectivamente, conforme lo instruido por la Contraloría General de la Republica. (abril, julio, octubre y enero). 

o) Velar por la presentación de las rendiciones de cuentas de los programas. 

Artículo 162: El Departamento de Finanzas, a su vez, contará con una Unidad de Rendiciones la que tendrá las siguientes funciones: 

a) Supervisar el envío del archivo de las multas de tránsito que deben ser informadas al Registro Civil e Identificación pagadas en este Municipio e informar al Juzgado de Policía Local. 

b) Realizar las rendiciones de cuentas de fondos recibidos en administración desde distintas entidades para fines específicos ya sean Programas y/o proyectos. 

c) Elaborar Informe de Gastos y Pasivos para el Concejo Municipal. 

d) Revisión de rendiciones de Fondos globales otorgados en la municipalidad. 

e) Controlar la rendición de cuentas de fondos entregados a terceros. Se incluyen en este sentido, las rendiciones de cuentas de las Corporaciones Municipales de los fondos entregados mediante Subvenciones Municipales. 

1.1) Sección Presupuesto 

Artículo 163: La Sección de Presupuesto tiene por objeto ejecutar, controlar y asesorar la actividad presupuestaria de la Municipalidad, velando por la integridad patrimonial y por la correcta imputación contable al Presupuesto Municipal y su dependencia jerárquica es el Departamento de Finanzas. 

Artículo 164: La Sección presupuesto tiene por funciones las siguientes: 

a) Realizar el análisis y registro de las obligaciones presupuestarias. 

b) Elaborar los Certificados de Imputación presupuestaria. 

c) Realizar la refrendación presupuestaria de todo egreso municipal ordenado en las resoluciones alcaldicias. 

d) Se prepara en conjunto con el Departamento de Contabilidad los trimestrales presupuestarios enviados al concejo municipal. 

e) Propone y advierte al/la Director/a de Finanzas, sobre materias relativas a los déficit y superávit del Presupuesto en las cuentas presupuestarias. 

f) Control de obligaciones de fondos en administración. 

g) Colabora con la Dirección de Finanzas para la confección del presupuesto anual de la Municipalidad que le corresponde a la SECPLA de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda. 

h) Colaborar con el Departamento de finanzas en la elaboración del BEP (balance de ejecución presupuestaria) enviada al SINIM (a través de DITEC). 

1.2) Sección de Contabilidad 

Artículo 165: La Sección de Contabilidad tiene por objeto ejecutar actividad contable patrimonial de la Municipalidad, conforme con normas vigentes al respecto y su dependencia jerárquica es el Departamento de Finanzas. 

Artículo 166: Son funciones de la Sección Contabilidad: 

a) Llevar la contabilidad patrimonial en conformidad a las normas vigente para el sector municipal y con las instrucciones que imparta al respecto la Contraloría General de la República. 

b) Confeccionar el balance patrimonial anual de la Municipalidad, proporcionando los estados e informes contables que se requieran. 

c) Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la Municipalidad en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones del mismo. 

d) Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes. 

e) Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad con terceros. 

f) Confeccionar mensualmente los Estados de Agregado de Variación de la Gestión Financiera, Estados de Ejecución Presupuestaria trimestral, Estado Analítico de Variación de la Ejecución Presupuestaria, Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública, Balance, Estados de Resultados y otros que se exijan de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de Finanzas. 

g) Confeccionar la declaración Jurada de retenciones de honorarios y llevar registros para el cumplimiento de las Leyes tributarias. 

h) Confección de Decretos de Pagos por contratos, Órdenes de Compra y Decretos Alcaldicios. 

i) Visación de Decretos de Pagos, Comprobantes Contables por Ajustes de imputaciones erróneas, Rendiciones de Cuentas, Anulación de Decretos de Pago, Descargos de Patentes, Derechos de Aseo, Permisos de Circulación, Ajustes a las Disponibilidades, Cheques Caducados, Cheques Protestados, Ajustes por Detrimento. 

j) Control del Activo Fijo y sus respectivas actualizaciones y Depreciaciones. 

k) Cumplir las demás funciones que le señale la Ley o el/la directora/a de Finanzas. 

1.3) Sección de Conciliaciones Bancarias 

Artículo 167: La Sección de Conciliaciones Bancarias tiene por objeto revisar los movimientos contables de las cuentas bancarias, con los movimientos bancarios (cartolas) en forma diaria y mensual en cada una de las cuentas. El informe de conciliación bancaria consiste en explicar la diferencia entre el saldo contable y el saldo que informa la institución bancaria a una misma fecha de corte; lo anterior con el fin de reconocer las diferencias y sus causas para luego proceder a solicitar los respectivos ajustes a la Sección de Contabilidad. 

Artículo 168: Su dependencia jerárquica es el Departamento de Finanzas. 

Artículo 169: Son funciones de la Sección de Conciliaciones Bancarias Municipal, las siguientes: 

a) Revisar semanalmente las licencias de conducir emitida y nulas 

b) conducir de acuerdo a información entregada por la Dirección de Tránsito, la que posteriormente las licencias nulas quedan en custodia en Tesorería. 

c) Revisión de cheques caducados. 

d) Revisión de depósitos en bancos con los comprobantes contables. 

e) Revisión de cargos bancarios con los decretos de pagos. 

f) Informes Cierre de mes. 

2) Departamento de Tesorería 

Artículo 170: El Departamento de Tesorería Municipal tiene por objeto recaudar eficientemente los ingresos y oportunamente hacer efectivos los egresos municipales, así como también custodiar valores, procurando siempre el adecuado control y registro de ellos y su dependencia jerárquica es la Dirección de Finanzas. 

Artículo 171: Son funciones del Departamento de Tesorería las que se indican a continuación: 

a) Recibir y conservar toda clase de documentos de garantía extendidos a nombre de la Municipalidad, manteniendo los registros que correspondan. 

b) Depositar los fondos recaudados en las cuentas bancarias correspondientes del municipio, en las cuentas del Banco respectivo los fondos recaudados. 

c) Disponer cajas recaudadoras en los lugares y tiempo que sean necesarias, para los objetivos del Municipio. 

d) Disponer e instruir a los funcionarios que realizan labores de cajeros municipales. 

e) Efectuar la rendición mensual de cuentas de la Caja municipal, con sus ajustes y conciliaciones bancarias recibidas de la oficina de Conciliaciones bancarias. 

f) Custodiar los dineros en efectivo existentes en caja. 

g) Revisar e informar las multas de Tránsito del Registro de Multas no pagadas (RMNP) al Departamento de Finanzas para ser enviadas al portal del Registro Civil e Identificaciones. 

h) Controlar los Convenios de Pago suscritos, evaluar cumplimiento y procurar que se cumplan las disposiciones legales existentes sobre los Convenios de Pago. 

i) Extender certificados de pagos, previa solicitud del contribuyente.

j) Trabajar mensualmente la nómina de deudores morosos de impuestos y derechos municipales, que envíen las demás unidades municipales y proceder a su cobranza. 

k) Custodia de los comprobantes de ingresos enrolados. 

l) Custodia y cálculo de Convenios de Pagos. 

m) Ejecutar los depósitos en Banco de los fondos recaudados diariamente. 

n) Controlar el movimiento de las cuentas corrientes municipales. 

o) Cierre de Multas TAG. 

p) Actualización de Parámetros de Impuestos morosos. 

q) Cotizar y ejecutar Inversiones en Instituciones Bancarias. 

r) Asumir cualquier otra función que la Ley o el/a Director/a de Finanzas le señale.

Artículo 172: El Departamento de Tesorería Municipal cuenta con las Oficinas de Ingresos, de Egresos y con la Sección de Cobranzas y Convenios. 

2.1) Oficina de Ingresos 

Artículo 173: Son funciones de la Oficina de Ingresos: 

a) Recaudar los tributos y otros ingresos municipales. 

b) Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales 

c) Remitir diariamente un Estado de Movimiento de Fondos y el Estado de Disponibilidad de Fondos al Departamento de Finanzas y a la Dirección de Finanzas. 

d) Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de Tesorería. 

e) Recaudar derechos de impuestos municipales y los ingresos percibidos en la cuenta corriente municipal. 

f) Confeccionar el Estado Diario de Ingresos, Estado Diario de disponibilidad de Fondos, Estado Diario de Fondos, Estado Diario Resumen de depósitos por Cuenta Corriente y Estado Diario de Recaudación por Cajero. 

g) Girar formularios de ingreso de depósitos directos realizados en cuenta corriente 

h) Cuadrar diariamente los informes de ingresos recaudados. 

2.2) Oficina de Egresos 

Artículo 174: Son funciones de la Oficina de Egresos: 

a) Efectuar el pago de las obligaciones municipales, que ordena el decreto de pago con todas sus firmas correspondientes, le ordene el/a Director/a de Finanzas. 

b) Retener la entrega de fondos a funcionarios y Concejales que no han rendido cuenta de giros anteriores 

c) Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de Tesorería. 

d) Recepcionar los decretos de pago. 

e) Revisar los decretos de pago y documentación adjunta. 

f) Confeccionar la entrega y control de cheques a los proveedores 

g) Mantener actualizado el registro de egresos. 

h) Confeccionar diariamente el Estado Diario de Egresos. 

2.3) Sección de Cobranzas y Convenios 

Artículo 175: La Sección Cobranzas y Convenios tiene por objeto la suscripción de Convenios por deudas morosas y el giro de las cuotas que corresponden a cada Convenio de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones legales y vigentes y depende jerárquicamente del Departamento de Tesorería. 

Artículo 176: Son funciones de la Sección de Cobranzas y Convenios las siguientes: 

a) Recibir las solicitudes de Convenios. 

b) Elaboración de los Convenios de Pagos. 

c) El giro de las cuotas a pagar por cada uno de ellos. 

d) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza de Deudores Morosos. 

e) Controlar los pagos que corresponden. 

f) Trabajar periódicamente los registros de los Convenios de Pago y de transacciones extrajudiciales. 

g) Girar los comprobantes que corresponden a transacciones extrajudiciales. 

h) Control de los pagos contemplados en las transacciones extrajudiciales. 

i) Elaboración del cargo maestro de los derechos de Aseo Domiciliario, con el cruce de la información con la Dirección de Obras Municipales, la Dirección de Desarrollo Comunitario y la DITEC, para efectuar la cobranza administrativa de los derechos de aseo domiciliarios de la comuna. 

j) Efectuar la cobranza administrativa de patentes comerciales morosas de pago. 

k) Efectuar la cobranza administrativa de las multas TAG remitidas por Ministerio de Obras Públicas. 

l) Efectuar la cobranza administrativa de la segunda cuota de Permisos de Circulación morosas. 

m) Otras cobranzas de derechos morosos. 

n) Informar a la Dirección para efectos de llevar a cabo la cobranza judicial de los morosos, con Visación del Jefe del Departamento y a través de la Dirección. 

o) Declaración de incobrabilidad, de deudas morosas conforme a lo establecido en la Ley de Rentas Municipales. 

p) Revisión de ingresos en páginas de Instituciones de salud (ISAPRE, Mutual y FONASA) para informar a contabilidad su ingreso. 

q) Revisar e informar los convenios por multas de TAG y enviarlas al Registro Civil e Identificaciones. 

r) Emisión de certificados de pagos, previa solicitud del contribuyente. 

3) Departamento de Rentas Municipales 

Artículo 177: El Departamento de Rentas Municipales tiene por objeto ejecutar eficaz y eficientemente el procedimiento de otorgamiento, renovación y caducidad de las patentes y permisos municipales que le corresponde, así como el registro de patentes que otorga la Municipalidad en la comuna, reguladas por el plan regulador, ordenanzas municipales y la normativa legal vigente. 

Artículo 178: El Departamento de Rentas Municipales depende jerárquicamente de la Dirección de Finanzas. 

Son funciones del Departamento de Rentas Municipales las siguientes: 

a) Asesorar a la Dirección de Finanzas en materias de Patentes y Permisos Municipales, según lo establecido en el D.L. 3.063 Sobre Rentas Municipales y las Ordenanzas Municipales Vigentes. 

b) Evaluar y calificar el desempeño del personal a su cargo. 

c) Colaborar con la Dirección de Finanzas en la preparación de los proyectos del plan financiero y de los presupuestos junto con el Departamento de Finanzas, con respecto a los Ingresos Municipales por conceptos de Cuentas Presupuestarias de CIPAS. 

d) Mantener actualizada la información de Patentes y Permisos Municipales, poniéndolo en conocimiento de la Dirección y demás autoridades que correspondan. 

e) Estudiar, calcular, proponer y controlar el ingreso municipal, correspondiente a las patentes y permisos municipales de acuerdo a lo establecido por la Normativa legal Vigente. 

f) Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales para la obtención, modificación y caducidad de patentes Comerciales, Industriales, Profesionales, de Alcohol y Servicios, como también, elaborar los decretos Alcaldicios respectivos, según lo indicado en el D.L 3.063, Sobre Rentas Municipales. 

g) Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de permisos municipales conforme a las normas establecidas para el comercio ambulante, quioscos y ferias libres, y sus respectivos listados, según lo señalado en las Ordenanzas Municipales Respectivas y la Normativa Legal Vigente. 

h) Elaborar Informe de renovación a las Patentes de Alcohol al/a Director/a, para tramitación con el Concejo Municipal, y su posterior, preparación del Decreto Alcaldicio, con el Acuerdo del mencionado cuerpo colegiado.

i) Administrar y cursar solicitudes, sobre otorgamiento, modificación y caducidad, según corresponda, de patentes comerciales, industriales, profesionales, alcoholes y de servicios, como también, de permisos de comercio en la vía pública, como son los ambulantes, quioscos y ferias libres. 

j) Mantener actualizado el registro de patentes de todas las actividades antes mencionadas, así como el correspondiente a la propaganda comercial, cuando corresponde. 

k) Programar actividades administrativas, relacionadas y aplicar la normativa vigente relativa con la renovación de patentes en los períodos que establece la Ley y las Ordenanzas Municipales Vigentes. 

l) Coordinar con el/a Director/a de Finanzas el proceso de cargo de patentes y permisos municipales, como también, el cobro semestral de excedentes de basura, concesiones, publicidad de actividades económicas en la comuna. 

m) Inducir, Capacitar y Apoyar en materias administrativas y normativas del Departamento a nuevos funcionarios, con apoyo de la Dirección de Finanzas. 

n) Recepción, análisis y emisión de Certificados de Rebaja de Inversión, según Solicitudes de Rebaja de Inversión para otros Municipios, como también, de certificados de Declaraciones de Capital por Sucursales y Trabajadores, contenidas en el D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales. 

o) Resguardar una amable atención a contribuyentes y vecinas que se acerquen al Departamento, respondiendo a dudas y canalizando reclamos o sugerencias. 

p) Efectuar el cálculo de patentes que son cobradas a los contribuyentes y efectuar las revisiones de las declaraciones de capital que anualmente deben hacer los contribuyentes afectos al tributo municipal correspondiente. 

q) Efectuar el cálculo del Aseo y mantener actualizado el catastro de los morosos por concepto de Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y de Alcohol (CIPAS). 

r) Girar los formularios de ingresos no enrolados, correspondiente a los derechos relacionados con actividades económicas, sin patente municipal de la comuna. 

s) Estudio y mantención actualizada de Ordenanzas Municipales relacionadas con actividades económicas de la Comuna. 

t) Cumplir las demás funciones que le señale la Ley o el/a Director/a de Finanzas, y demás autoridades que correspondan.