DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 42: La Dirección Jurídica es una Unidad que depende directamente del Alcalde, que presta asesoría en materias de Derecho a todas las Unidades Municipales, y a la cual le corresponde iniciar y asumir la defensa de los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés.
Artículo 43: Dependen de la Dirección de Asesoría Jurídica los Departamentos y Oficinas:
1. Departamento Jurídico Administrativo
2. Oficina Judicial
1) Departamento Jurídico Administrativo
Artículo 44: El Departamento Jurídico Administrativa que tiene por objeto lograr una administración municipal ajustada a los marcos legales existentes, asesorando a todas las unidades municipales en lo que Derecho se refiere.
Artículo 45: Son funciones del Departamento Jurídico Administrativo:
a) Elaborar informes en Derecho sobre las materias que requiera el Alcalde, Concejo Municipal y distintas Direcciones Municipales;
b) Informar en derecho los reclamos de ilegalidad que se presentan ante el Municipio, responder los reclamos de ilegalidad presentados ante Contraloría General de la República o emanados de la Dirección de Control Interno y resolver los reclamos de ilegalidad presentados por terceros ante la Municipalidad;
c) Responder solicitudes de información de Contraloría General de la república y otros organismos del Estado, cuando proceda.
d) Orientar periódicamente a las unidades municipales respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, obligación que importa mantener permanentemente informados a dichos órganos acerca de la dictación, modificación y derogación de normas legales y reglamentarias atingentes, como asimismo de las instrucciones que sobre dichas normas impartan los órganos competentes;
e) Informar al Alcalde de las deficiencias jurídicas que observe en materias municipales y proponer alternativas de solución.
f) Redactar documentación legal (Decretos, Oficios, Contratos, Convenios) cuando así se requiera por el Alcalde.
g) Revisar y visar documentación legal elaborada por otras Unidades Municipales, en lo que a Derecho corresponde, cuando proceda.
h) Revisar Estatutos y Modificación de Estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
i) Revisar y visar Bases Administrativas, Decretos, Contratos y todos los documentos de carácter legal que guarden relación con el procedimiento de Contratación Administrativa previsto en la Ley N°18.886 y su Reglamento, como asimismo asegurarse que todo el proceso licitatorio se efectúe conforme a Derecho y con estricta sujeción a los principios que rigen dicho procedimiento.
j) Apoyar la gestión de la Oficina de Transparencia, específicamente en lo que respecta a la interpretación y aplicación de la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública y demás normas pertinentes.
k) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos que sean encomendados por el Alcalde y llevar el control y supervigilancia de los procedimientos disciplinarios instruidos.
l) Formar y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales, para cuyo objeto conservará un expediente actualizado acerca de cada inmueble, y mantendrá un catastro de los contratos, permisos de uso o concesiones vigentes que celebre la Municipalidad sobre éstos.
m) Redactar y proponer Ordenanzas Municipales y sus modificaciones.
n) Todas aquellas funciones que el Alcalde le encomiende.
2) Oficina Judicial
Artículo 46: La Oficina Judicial tiene por objeto asumir la defensa judicial en todos los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés.
Artículo 47: Son funciones de la Oficina de Juicios y Transacciones:
a) Iniciar y asumir la defensa en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés, a requerimiento del Alcalde.
b) Efectuar la cobranza judicial de aquellas deudas por concepto de Derechos de Aseo, Patentes C.I.P.A. (Comercial, Industrial, Profesional y de Alcohol), Permisos de Circulación, Concesiones, arriendos y demás, cuando proceda.
c) Hacerse parte en aquellos juicios seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Macul cuando se generen daños a bienes de propiedad municipal y bienes nacionales de Uso Público que ésta administra.
d) Realizar todas las diligencias que procedan ante el Conservador de Bienes Raíces, con el objeto de colaborar con la Oficina Jurídico Administrativa en lo que se refiere a los títulos de los bienes inmuebles de propiedad municipal.
e) Informar y recomendar las transacciones para precaver litigios eventuales o dar término a pleitos pendientes en contra de la Municipalidad y para colaborar en la cobranza de aquellas deudas por concepto de Derechos de Aseo, Patentes C.I.P.A., entre otros.
f) Todas aquellas funciones que el Alcalde le encomiende.