DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES / DOM
Artículo 137: La Dirección de Obras Municipales es una unidad que depende directamente del Alcalde y tiene a su cargo los siguientes Departamentos y Oficinas:
1. Departamento de Edificación
2. Departamento de Construcción
3. Departamento de Fiscalización de Obras
4. Departamento de Urbanismo
5. Oficina Convenio Muicipal con el Servicio de Impuestos Internos
6. Departamento de Gestión Técnica y Archvística
6.1 Sección de Archivos y Atención de Público
Artículo 138: El objetivo de la Dirección de Obras Municipales ese velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, así como velar por el cumplimiento de las obras llevadas por el municipio mediante licitaciones públicas.
Artículo 139: La Dirección de Obras Municipales tendrá las siguientes funciones:
– Dirigir, planificar, organizar, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones de la dirección contempladas en el Art. 24 de la Ley Nº18.695 que se indican a continuación, y aquellas que fijen Leyes especiales.
– Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
a) Dar aprobación a las subdivisiones, fusiones, modificación y rectificación de deslindes de predios, y otros.
b) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción en general que se efectúen en la Comuna. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las Leyes y reglamentos.
c) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
d) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción; y
e) Recibir las obras ya citadas y autorizar su uso.
f) Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
g) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
h) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización, edificación fusiones, subdivisiones, publicidad y otras, realizadas en la Comuna.
i) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, ejecutadas directamente a través de terceros.
j) Aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización.
k) Coordinar y mantener relación con todos aquellos organismos públicos y privados en materias de urbanismo y construcción.
l) Cumplir todas aquellas funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende.
1) Departamento de Edificación
Artículo 140: El Departamento de Edificación tiene por finalidad comprobar que los proyectos de construcciones y edificaciones en general, se realicen conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 141: El Departamento de Edificación tiene las siguientes funciones:
a) Estudiar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los proyectos y anteproyectos de obras de construcción.
b) Revisar los proyectos de construcción en general que se realicen en la Comuna, incluyendo obras nuevas, ampliaciones, modificaciones de proyectos, obras menores y otras que determinen las Leyes y reglamentos.
c) Proponer los permisos y certificados que debe otorgar el/la director/a de Obras;
d) Calcular los derechos municipales a cobrar a los propietarios por la ejecución de obras de edificación, alteración u otras.
e) Inspeccionar las obras de edificación cuando la Dirección lo determine.
f) Revisar solicitudes respecto a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
g) Realizar informes de permisos de edificación, ampliación, obra menor, anteproyecto, recepción definitiva, resoluciones, fusiones y subdivisiones, certificados de regularización y de copropiedad inmobiliaria, otorgados por la Dirección de Obras Municipales.
h) Iniciar trámite administrativo sobre solicitudes de devoluciones de pagos, relativos a expedientes que no obtuvieron permiso de edificación.
2) Departamento de Construcción
Artículo 142: El Departamento de Construcción tiene por finalidad velar por la correcta ejecución de obras; la mantención y gestionar la reparación de obras viales, supervisión de proyectos, mantener catastro de obras viales para su envío al Gobierno Regional Metropolitano, para elaboración de proyectos de mantención o reparación, supervisión de proyectos, inspección ante un tercero para mantención y reparación de alumbrado público, y del mobiliario urbano que le corresponda, y velar por el cumplimiento de normas legales y reglamentarias que regulan las ocupaciones y rupturas en bienes nacionales de uso público.
Artículo 143: El Departamento de Construcción tiene las siguientes funciones:
a) Mantener un archivo técnico clasificado y actualizado con los expedientes en que la Dirección de Obras interviene como unidad técnica y obras municipales en general.
b) Programar y coordinar todas las obras de construcción y de pavimentación de aceras y calzadas de la Comuna.
c) Solicitar, analizar e informar presupuestos o cotizaciones para la contratación directa de obras o proyectos, cuando corresponda.
d) Apoyar a la Secretaría Comunal de Planificación en la preparación de Proyectos y Bases para licitaciones.
e) Evaluar e informar las ofertas presentadas en las propuestas que se llamen con ocasión del cumplimiento de sus funciones.
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, ejecutadas directamente a través de terceros.
g) Fiscalizar la correcta mantención de las obras de pavimentación en aceras y calzadas, de iluminación y del mobiliario urbano que le corresponda.
h) Inspeccionar las obras contratadas por la Municipalidad, fiscalizando su ejecución y construcción desde su inicio, hasta el momento de su recepción definitiva, efectuando las visitas a terreno que sean necesarias y cumpliendo todas aquellas tareas asociadas al control administrativo y técnico de los contratos a su cargo.
i) Establecer la coordinación general del Municipio con los servicios de utilidad pública en aquellas materias que deben resolverse en conjunto, que afecten los bienes nacionales de uso público, tales como: instalación de líneas distribuidoras, canalizaciones subterráneas, etc.
j) Otorgar permisos de ocupación de espacios públicos y efectuar el respectivo cálculo de derechos
k) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de los permisos de ocupación de espacios públicos.
l) Proporcionar el material técnico necesario para los llamados a propuestas para la ejecución de proyectos de construcción derivados del Plan de Inversiones.
3) Departamento de Urbanismo
Artículo 144: El Departamento de Urbanismo tiene por finalidad velar por el cumplimiento de la planificación urbana comunal y de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de urbanismo.
Artículo 145: El Departamento de Urbanismo tiene las siguientes funciones:
a) Revisar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y Metropolitano y sus ordenanzas en Subdivisiones, Loteos, divisiones afectas, modificación y rectificación de deslindes y Urbanizaciones de la Comuna.
b) Asesorar técnicamente al Alcalde y demás unidades municipales a requerimiento de éstas en materia de urbanización comunal.
c) Proponer, medidas relacionadas con la vialidad urbana, y en general con todos los espacios públicos de la Comuna, para el desarrollo urbano de la comuna, a través de la comisión urbana.
d) Proponer la asignación de nombres a nuevos pasajes, calles y espacios públicos.
e) Verificar los estudios y trámites que requieran las expropiaciones que se ordenen por aplicación del Plan Regulador, dentro de los plazos que establezca la Secretaría Comunal de Planificación en función del Plan Anual de Inversiones.
f) Velar por la conservación del patrimonio urbano.
g) Formar y mantener actualizado el catastro con toda la información territorial permanente.
h) Otorgar los certificados de Informes Previos, de línea, de números de expropiación y otros que determinen las Leyes y ordenanzas.
i) Apoyar la gestión municipal mediante la información catastral y analítica de la realidad urbana.
j) Revisar los proyectos de propaganda y elementos publicitarios a colocar en bienes nacionales de uso público y en propiedad privada.
k) Revisar e informar sobre los proyectos de tratamiento de espacio público, junto a la comisión urbana.
l) Revisar e informar sobre los estudios de Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) e informe vial básico, en conjunto con la Dirección de Tránsito y Transporte Público del Municipio y con la comisión urbana.
m) Revisar e informar sobre avisos y solicitudes de permiso de antenas de telecomunicaciones.
n) Inspeccionar las obras de urbanización para el otorgamiento de las recepcionesdefinitivas.
o) Velar porque las obras que tengan permiso de urbanización obtengan la correspondiente recepción final.
p) Velar por la conservación del archivo de expedientes de loteos, urbanización, subdivisiones, modificaciones y rectificación de deslindes, fusiones, subdivisión y fusión simultanea de predios.
q) Realizar informes de resoluciones, fusiones, subdivisiones y publicidad otorgados por la Dirección de Obras Municipales.
4) Departamento de Fiscalización de Obras
Artículo 146: El Departamento de Fiscalización tiene como función principal fiscalizar el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, la Ordenanza del Plan Regulador Comunal y la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria.
Artículo 147: El Departamento de Fiscalización tiene las siguientes funciones:
a) Fiscalizar que cada propiedad y construcción ejecutada cumpla con lo ordenado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, La Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Macul, y la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, generando información clara a contribuyentes.
b) Emitir Notificaciones, Órdenes de Paralización de Faenas y Denuncias al Juzgado de Policía Local de Macul, a los propietarios de los inmuebles o representantes legales de los mismos, por infringir la Normativa legal vigente.
c) Emitir Informes de Factibilidad Técnica para el desarrollo de actividad comercial en inmuebles.
d) Emitir Informes de Factibilidad Técnica para la instalación de kioscos en áreas de Bien Nacional de Uso Público.
e) Revisar, otorgar y rechazar Solicitudes de Recepción Definitiva total o parcial.
f) Atender y fiscalizar denuncias por obras de construcción ejecutadas en propiedades privadas y Bien Nacional de Uso Público.
g) Fiscalizar el cumplimiento de procesos constructivos tales como, demoliciones, instalaciones de faenas, excavaciones, cierres perimetrales, paralización de faenas, y las afectaciones medioambientales generadas por dichos procesos, tales como dispersión de materiales contaminantes del aire, ruidos molestos de fuentes fijas y otros, situación que es oficiada, a las entidades gubernamentales correspondientes, para su resolución.
h) Apoyar las labores de la dirección en materias relacionadas con la proposición y/o actualización de ordenanzas de construcción aplicadas en la Comuna.
i) Emitir certificados de inhabilidad e inhabitabilidad de las construcciones existentes en la comuna, afectadas por siniestros y sismos.
j) Mantener catastro de carpeta de ascensores de acuerdo a lo que establece la normativa vigente.
k) Participar de charlas realizadas a la comunidad sobre las funciones del Departamento de Fiscalización, con el fin de acercar dichas labores a los contribuyentes de la comuna.
l) Participar en fiscalizaciones conjuntas con otras unidades municipales.
m) Atender público y dar respuesta a correspondencia.
n) Realizar informes de recepciones definitivas, otorgados por la Dirección de Obras Municipales.
5) Oficina Convenio Municipal con el Servicio de Impuesto Internos
Artículo 148: La Oficina Convenio Municipal con el Servicio de Impuestos Internos tiene por finalidad mantener actualizado el catastro de roles de bienes raíces de la comuna, en conformidad a la aplicación de la Ley N°17.235, Sobre Impuesto Territorial, además cumple la función de guiar a los contribuyentes en las tramitaciones tributarias relativas a sus propiedades, sirviendo de nexo entre los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos y el Municipio.
Artículo 149: La Oficina Convenio Municipal con el Servicio de Impuestos Internos, tiene las siguientes funciones:
a) Brindar acceso al municipio a la información detallada de cada una de las propiedades de la comuna.
b) Entrega de información de avalúos catastrales a los propietarios de la comuna.
c) Remitir al Servicio de Impuestos Internos declaraciones de permisos de edificación, obra menor, modificaciones de proyectos, regularizaciones, y recepciones definitivas finales, fusiones, subdivisiones y otras.
d) Tasación de obras nuevas, ampliaciones y regularizaciones de construcciones para efectos del cobro del impuesto territorial.
e) Rectificación de calidades constructivas y direcciones de propiedades registradas por el Servicio.
f) Entrega de diversos documentos tributarios como: Certificados de avalúo fiscal simple, Certificados de avalúo Fiscal detallado, Certificados de Avalúo fiscal para el trámite de posesión efectiva, Certificados de deudas de contribuciones de bienes raíces, Certificados de asignación de roles, -Boletas para el pago de contribuciones.
6) Departamento de Gestión Técnica y Archivistica
Artículo 150: La Unidad Técnica y Gestión, tiene por función prestar apoyo técnico al/la director/a de Obras en estudios, fiscalizaciones e informes relacionados con el uso de bienes nacionales de uso público, concesiones, permisos y comodatos otorgados por el Municipio.
Artículo 151: La Unidad Técnica y Gestión, tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar los contratos de concesiones, comodatos y permisos en los cuales la Dirección de Obras Municipales haya sido designada unidad técnica y llevar un registro global de ellas.
b) Prestar apoyo técnico al/la director/a en las materias que le sean encomendadas.
c) Proponer medidas de mejoramiento de la gestión y control de resultados de la Dirección de Obras Municipales, incluyendo confeccionar el consolidado del Informe de Gestión Anual de la Dirección de Obras.
d) Elaboración y actualización de registros de gestión.
e) Elaboración y actualización de diversos catastros.
f) Actualización de Registro de todos los permisos y recepciones de la comuna.
g) Elaborar un Archivo Digital de los documentos históricos y relevantes de la Dirección de Obras Municipales.
h) Atender al público que solicite asesoría o formule consultas específicas en forma presencial o por escrito de vecinos afectados por situaciones particulares de ocupación de bien nacional de uso público.
i) Atender las denuncias y reclamos notificando las infracciones de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, cuando proceda, y denuncias al Juzgado de Policía Local, en temas relativos a ocupación de bienes nacionales de uso público y cierros irregulares.
j) Atender materias relacionadas con sitios eriazos abandonados conforme lo dispone la Ley y la Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones.
k) Efectuar las tasaciones que correspondan para emitir Certificados de Vivienda Social y Duplicados de Recepción Definitiva
l) Recepcionar y gestionar las solicitudes de permiso para cierres de calles y pasajes de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia.
m) Convocar y reunir antecedentes para Comisión de Cierre de Calles y Pasajes
n) Supervisar los contratos de concesión de kioscos, refugios peatonales, mobiliario urbano y propaganda, etc.
o) Fiscalización a ocupaciones irregulares del Bien Nacional de Uso Público, gestión en regularización y seguimiento de casos.
6.1) Sección de Archivos y Atención de Público
Artículo 152: La Sección de Archivos y Atención de Público, dependiente del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TÉCNICA Y ARCHIVISTICA, tiene las siguientes funciones:
a) Organizar y mantener el archivo de todos los expedientes de edificación de la Comuna tanto en forma material como digital. Considera los quehaceres de gestión documental; la valorización de los archivos tanto en su dimensión administrativa y de evidencia, como en su dimensión histórica y patrimonial.
b) Atender a los contribuyentes que concurran al mesón de atención de público de la Dirección de Obras Municipales para efectos de gestionar solicitudes de certificados y consultas a fines de la Dirección.
c) Atención de público a contribuyentes relativas a resolver dudas específicas sobre la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza Local, por un profesional arquitecto.
d) Recepcionar las solicitudes de permisos y certificados que se presenten en la Dirección de Obras.
e) Realizar los giros de ingresos municipales para el pago de los derechos municipales que correspondan a los trámites que se realizan en la Dirección de Obras.
f) Fotocopiar y/o digitalizar los planos, desarchivar los documentos que soliciten los contribuyentes y unidades municipales.
g) Facilitar el acceso a la documentación a los funcionarios para el desarrollo de sus labores encomendadas.