DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y HUMANA

Artículo 219: La Dirección de Seguridad Pública y Humana es una unidad que depende directamente del Alcalde, la cual tiene a su cargo las siguientes oficinas y departamentos. 

1. Oficina de Estudios, Estadística y Análisis Delictual 

2. Oficina de Comunicaciones y Televigilancia 

3. Departamento Operativo
3.1 Sección de Patrullaje Preventivo 

4. Departamento de Promoción y Protección de Derechos
4.1 Sección Convenio VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VIF)
4.2 Sección Atención a Víctimas de Delitos 

5. Departamento de Prevención Comunitaria
5.1 Sección Resolución de Conflictos Vecinales
5.2 Sección de Formación Continua
5.3 Sección de Gestión Territorial 

6. Departamento de Fiscalización Integral 

Artículo 220: La Dirección de Seguridad Pública y Humana tiene como objetivo contribuir en el mejoramiento de las condiciones de seguridad y bienestar integral de todos los habitantes de la comuna de Macul para disminuir la percepción de inseguridad presente en el territorio; para ello esta Dirección implementa y desarrolla estrategias, políticas y programas en Seguridad Humana; mediante un trabajo colaborativo y mancomunado con todos los actores que intervienen desde las diferentes dimensiones del concepto de Seguridad. 

Artículo 221: La Dirección de Seguridad Pública y Humana tendrá las siguientes funciones: 

a) Asesorar al Alcalde en materias de su competencia. 

b) Desarrollar e implementar la Política de Seguridad Comunal. 

c) Actualización del Plan de Comunal de Seguridad Pública. 

d) Seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas vigentes en la comuna en materias de seguridad pública y prevención del delito a nivel local. 

e) Integrar el Consejo Comunal de Seguridad Pública. 

f) Promover y establecer coordinaciones permanentes con los organismos e instituciones integrantes del sistema de seguridad; compartiendo visiones estratégicas y desarrollando acciones de prevención. 

g) Propiciar la asignación de la debida prioridad de todas aquellas iniciativas e inversiones sectoriales públicas o privadas de carácter preventivo, según diagnóstico de vulnerabilidad. 

h) Convocar, coordinar, apoyar o implementar estrategias intersectoriales a nivel local para la prevención comunitaria, social y/o situacional. 

i) Fiscalizar, el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito comunal. 

j) Mantener una coordinación permanente con el resto de las direcciones municipales para el logro de sus objetivos. 

k) Ejercer la inspección técnica de los contratos que correspondan a su competencia. 

l) Levantar y sistematizar información cuantitativa, cualitativa y/o territorial de forma periódica y consolidada sobre fenómenos de seguridad pública y prevención del delito a nivel comunal. 

m) Promover programas y ejecutar estrategias que fortalezcan la promoción y restitución de Derechos en ámbitos de delitos, violencias y vulneración. 

n) Asumir las demás funciones que le encomiende el Alcalde, en el ámbito de su competencia. 

1) Oficina de Estudios, Estadísticas y Análisis Delictual 

Artículo 222: La Oficina de Estudios, Estadística y Análisis Delictual, tiene por objetivo analizar información sistematizada de los diferentes departamentos y secciones que componen la dirección, con el propósito de generar productos que permitan ser elementos orientadores en la política local en materia de seguridad que permitan focalizar recursos, proyectos y acciones a nivel territorial. 

Artículo 223: La Oficina de Estudios, Estadística y Análisis Delictual tendrá las siguientes funciones: 

a) Supervisar y apoyar, técnicamente, la correcta sistematización de información correspondiente a las distintas oficinas y departamentos que componen la dirección. 

b) Generar análisis periódico en el área operativa vinculado al fenómeno delictual comunal local. 

c) Apoyar técnicamente la mesa técnica de violencia para producir productos que permitan un conocimiento y actualización permanente del comportamiento del fenómeno a nivel comunal. 

d) Realizar las evaluaciones de los programas y servicios que componen el departamento comunitario y psicosocial a nivel técnico para perfeccionar el servicio entregado. 

e) Insumar a su jefatura respecto a análisis, estadística y estudios de fenómenos que deban ser abordados o solicitados por la dirección. 

f) Generar coordinaciones y gestionar con instituciones u organismos que presenten fuentes de información secundaria respecto a Macul en relación con Seguridad para trabajo conjunto (Fiscalía, STOP, unidad de análisis 46 Comisaría, PDI, Fundaciones, Subsecretaría de Prevención del Delito, entre otros). 

2) Oficina de Comunicaciones y Televigilancia 

Artículo 224: La Oficina de Comunicaciones y Televigilancia tiene como objetivo generar prevención, vigilancia y resguardar información importante para generar un apoyo al proceso y persecución penal cuando ocurren situaciones delictuales o fenómenos de violencia. Esta oficina trabaja de manera interna con la dirección y otras direcciones municipales que se requieran. 

Artículo 225: La Oficina de Comunicaciones y Televigilancia tendrá las siguientes funciones: 

a) Atender la línea de emergencias 1444. 

b) Operar sistema de comunicaciones radiales y telefónico. 

c) Distribuir y coordinar a los móviles de servicio en la población ante los requerimientos de la comunidad. 

d) Monitoreo permanente de las cámaras de televigilancia ubicadas en la comuna. 

e) Hacer cumplir, fielmente, los protocolos de tratamiento de información, de atención, manuales operativos y otros insumos entregados desde jefatura para el funcionamiento de esta oficina. 

f) Gestionar y coordinar con instituciones y organismos pertinentes, en casos que se requiera, en materias de emergencias y seguridad comunal. 

g) Informar hitos relevantes comunales a jefatura. 

h) Aplicar todos los instrumentos asociados a la oficina relacionados al levantamiento de información vinculados a esta área. 

3) Departamento Operativo 

Artículo 226: El Departamento Operativo tiene como objetivo asistir, permanentemente, a la comunidad frente a denuncias vinculadas a materias de seguridad, emergencias o hechos que revierten características de incivilidades donde puede estar comprometida la integridad y el bienestar de las personas que están dentro de la comuna de Macul. Este Departamento contará con la siguiente sección: 

3.1) Sección de Patrullaje Preventivo 

Artículo 227: El Departamento de Operaciones tendrá las siguientes funciones: 

a) Reforzar la vigilancia en las calles con el objetivo de disminuir la sensación de indefensión e inseguridad en los residentes de la comuna de Macul. 

b) Coordinar con otras instituciones pertinentes, acciones y operaciones relativas a seguridad, de acuerdo con protocolos establecidos por la Dirección de Seguridad Pública y Humana, en conformidad a la normativa legal vigente. 

c) Realización de patrullajes preventivos en la comuna y contacto vecinal. 

d) Concurrencia frente a los llamados recepcionados o denuncias que ingresen a Central Telefónica relacionado a emergencias, incivilidades o gestiones municipales. 

e) Cooperar en la ejecución de medidas de protección y estrategias preventivas a Departamentos de Promoción y Protección de Derechos. 

f) Levantamiento de información, permanente en terreno, relacionado con factores de riesgo situacional. 

g) Coordinación, permanente, con oficina de Comunicaciones y Televigilancia para estrategias preventivas, disuasivas y de control. 

h) Informar hitos relevantes comunales a jefatura. 

i) Aplicar todos los instrumentos asociados al levantamiento de información vinculados a esta área. 

4) Departamento de Promoción y Protección de Derechos 

Artículo 228: El Departamento de Promoción y Protección de Derechos, tiene como objetivo restituir derechos de personas y/o comunidades que están insertas en fenómenos delictuales o de violencia; como también, disminuir factores de riesgo psicosociales que propician incivilidades o delitos y que influyen en la percepción de inseguridad dentro de la comunidad mediante acciones vinculadas a la promoción de derechos y sensibilización de fenómenos que generan vulneración. 

Artículo 229: Este Departamento, contará con las siguientes secciones: 

4.1 Sección Convenio violencia intrafamiliar (VIF) 

4.2 Sección Atención a Víctimas de Delitos 

Artículo 230: El Departamento de Promoción y Protección de Derechos tendrá las siguientes funciones: 

a) Coordinar las tareas, obligaciones y responsabilidades del equipo de trabajo de las dos secciones mencionadas en el artículo precedente. 

b) Proporcionar orientación psico-socio-jurídica a personas y/o comunidades víctimas de delitos. 

c) Desarrollar prevención primaria y secundaria en materia de delitos, incivilidades y violencias. 

d) Gestionar iniciativas que fortalezcan el trabajo intersectorial con otras direcciones, departamentos y/o programas del municipio. 

e) Participar y/o coordinar las redes locales asociadas a la problemática intervenida. 

f) Promover y generar convenios de trabajo intersectorial para fortalecer intervenciones integrales para la restitución y promoción de derechos. 

g) Crear, desarrollar e implementar programas o proyectos que tengan como propósito fortalecer y potenciar líneas de intervención psicosocial (bajo lógica preventiva y/o reactiva) para postularlos a fondos concursables externos y/o internos. 

h) Toda otra función que esté relacionada con la prevención psicosocial y jurídica de delitos y/o violencias. 

i) Las demás funciones que le encomiende la Dirección, en el marco de su competencia. 

j) Crear, implementar y ejecutar la mesa técnica de violencia. 

k) Facilitar el logro de los objetivos y funciones de las secciones que se enmarcan en el departamento. 

4.1) Sección Convenio Violencia Intrafamiliar (VIF) 

Artículo 231: La Sección de Convenio Violencia Intrafamiliar (VIF), tiene por objetivo intervenir en temáticas de violencia intrafamiliar, que se enmarca en el fenómeno de violencia de género, presente en el territorio local mediante intervenciones bajo un modelo sistémico y biopsicosocial que permita empoderar a las personas en su rol de víctimas, con acompañamiento, terapia y orientación que permita ir desarticulando el círculo de violencia de la víctima directa y victimas indirectas. 

Artículo 232: La Sección de Convenio VIF, tendrá las siguientes funciones: 

a) Atender casos de VIF presentes en la comuna, mediante intervenciones en la variable psicológica, social y jurídica en dimensiones individuales, familiares y comunitarias. 

b) Ingresar y registrar todos los casos ingresados a la unidad mediante las herramientas de sistematización designadas por jefatura para este propósito. 

c) Planificar, coordinar y ejecutar estrategias de prevención secundaria y primaria para el fenómeno de VIF presente en la comuna. 

d) Realizar trabajo intersectorial e integral de los casos mediante mesas de casos liderados por el área psicosocial de la Dirección. 

e) Apoyar técnica y operativamente en la mesa técnica de violencias. 

f) Las demás funciones que le encomiende la Dirección, en el marco de su competencia. 

4.2) Sección de Atención a Víctima de Delito 

Artículo 233: La Sección de Atención a Víctimas de Delito, tiene por objetivo atender y proporcionar atención psicosocial a personas o comunidades víctimas de delitos mediante acompañamiento, monitoreo de sintomatologías y evaluación de factores de riesgo y factores protectores psicosociales evitando fenómenos negativos asociados a la vivencia 

Artículo 234: La Sección de Atención de Víctimas de Delitos y Violencias tendrá las siguientes funciones: 

a) Prestar atención a personas o grupos de personas víctimas de delitos. 

b) Realizar intervención en crisis y/o primeros auxilios psicológicos a personas y comunidades afectadas por delitos violentos, según corresponda. 

c) Diseñar y ejecutar talleres y charlas educativas acerca de denuncia, proceso judicial, delitos, herramientas de autocuidado (Primer auxilio psicológico). 

d) Realizar derivación asistida a personas víctimas de delitos a otros servicios municipales y/o externos. 

e) Promover el ejercicio de derechos a las personas víctimas de delitos. 

f) Prestar orientación jurídica a personas o comunidades víctimas de delitos. 

g) Difundir oferta programática en materia de violencia y delitos. 

h) Las demás funciones que le encomiende la Dirección, en el marco de su competencia. 

i) Apoyar técnica y operativamente en la mesa técnica de violencias. 

5) Departamento de Prevención Comunitaria 

Artículo 235: El Departamento de Prevención Comunitaria, tiene como objetivo establecer acciones y estrategias orientadas a generar espacios que permitan la entrega de herramientas y conocimientos en la comunidad, con el propósito de disminuir la percepción de inseguridad. 

Artículo 236: Dentro de esta unidad se encuentran las siguientes secciones: 

5.1 Sección Resolución de Conflictos Vecinales 
5.2 Sección de Formación Continua
5.3 Sección de Gestión Territorial 

Artículo 237: El Departamento de Prevención Comunitaria, tendrá las siguientes funciones: 

a) Crear y ejecutar mecanismos de resolución pacífica de conflictos que apunten a conductas orientadas a comunicación asertiva, reconocimientos de redes para apoyo a problemáticas comunitarias, entre otros. 

b) Incentivar la organización comunitaria que permita el trabajo permanente con comités de seguridad y la creación de los mismos generando canales de trabajo conjunto que permitan acercar la institucionalidad al territorio. 

c) Desarrollar iniciativas situaciones enfocadas en la prevención del delito y factores de riesgo presentes en el territorio. 

d) Potenciar factores protectores de las comunidades. 

e) Actualizar periódicamente los factores de riesgo situacional, mediante un enfoque participativo con la comunidad más los insumos aportados del área operativa. 

f) Desarrollar los planes locales de seguridad (matrices de marco lógico a nivel barrial) y encargarse de la coordinación para el cumplimiento y avance de la aplicación de este instrumento en el territorio. 

g) Capacitar y educar a comunidades respecto a fondos concursables internos y externos en materias de seguridad. 

h) Formular y desarrollar actividades en el territorio que potencien un control social informal para la prevención de delitos e incivilidades 

i) Las demás funciones que le encomiende la Dirección, en el marco de su competencia. 

5.1) Sección de Resolución de Conflictos Vecinales 

Artículo 238: La Sección Resolución de Conflictos Vecinales tiene por objetivo entregar perspectivas, miradas y reflexiones a comunidades que deconstruyan discursos que perpetúan la escasez de diálogo, empatía y estereotipos sexistas, xenófobos, entre otros. Mediante acción pedagógica y acción resolutiva. Estas acciones tienen como propósito permitir poder de decisión, autonomía y fortalecimiento de espacios de diálogos comunitarios. 

a) La Sección Resolución de Conflictos Vecinales tendrá las siguientes funciones: 

b) Crear y ejecutar espacios de participación comunitaria respecto a temáticas que sean visualizadas como un factor de riesgo que imposibilita un buen trato, comunicación asertiva, empatía y relación entre vecinos/as. 

c) Atender casos vinculados a conflictos vecinales que no sean constitutivos de delitos ni se hayan realizado denuncias en el Juzgado de Policía Local. 

d) Orientar si corresponde, respecto a funcionamiento del Juzgado de Policía Local y materias que se tratan. 

e) Realizar ingresos, intervención y sistematización de casos que sean atendidos desde esta sección en coherencia con los lineamientos brindados desde jefatura y la Dirección. 

f) Realizar seguimiento de casos que sean conflictivos, evitando escaladas de violencias comunitarias. 

g) Desarrollar estrategias contextuales a comunidades (sobre todo condominios o edificios) que potencien una buena convivencia vecinal; estas estrategias se vinculan a un trabajo comunitario y de sensibilización permanente. 

h) Las demás funciones que le encomiende la Dirección, en el marco de su competencia. 

5.2) Sección de Formación Continua 

Artículo 239: La Sección de Formación Continua tiene por objetivo desarrollar espacios críticos y sociales en torno a temáticas de interés para la comunidad y en base al análisis territorial permanente, que se realiza desde Seguridad; esto mediante formación de monitores/as, talleres, cursos, paneles de conversación u otras estrategias. El fin es formar a vecinos y vecinas en materias de interés para disminuir potenciales problemáticas comunitarias, psicosocial, entre otros. 

Artículo 240: La Sección de Formación Continua tendrá las siguientes funciones: 

a) Desarrollar y/o gestionar instancias de capacitación y promoción de liderazgo en la comunidad. 

b) Elaboración, planificación y ejecución de actividades taller, cursos y paneles de opinión en diferentes puntos del territorio. 

c) Establecer, a nivel territorial, monitores y monitoras como forma de gestión territorial que sean un canal de entre el municipio y los barrios. Siendo la primera respuesta para visibilizar situaciones vinculadas a seguridad. 

d) Generar convenios y trabajos colaborativos con instituciones, fundaciones u otros que apoyen en la formación para materias de interés que se trabajarán año a año. 

e) Las demás funciones que le encomiende la Dirección, en el marco de su competencia. 

5.3) Sección de Gestión Territorial 

Artículo 241: La Sección de Gestión Territorial tiene como objetivo levantar necesidades e información relevante del territorio, como también, el establecimiento de planes co-construidos con la comunidad que plantean acciones concretas orientadas a disminuir percepción de inseguridad. 

Artículo 242: La Sección de Gestión Territorial tendrá las siguientes funciones: 

a) Acompañamiento permanente a comités de seguridad, redirigiendo necesidades que puedan tener con las direcciones municipales competentes. 

b) Activar redes en base a las necesidades que se levanten desde la comunidad. 

c) Participar activamente en reuniones comunitarias ejerciendo un rol informativo de actividades, estrategias y acciones que realiza el municipio de manera activa en materia de seguridad. 

d) Las demás funciones que le encomiende la Dirección, en el marco de su competencia. 

6) Departamento de Fiscalización Integral 

Artículo 243: El Departamento de Fiscalización Integral, tiene por objetivo generar estrategias de control mediante la fiscalización de la normativa vigente y ordenanzas municipales, para el ordenamiento e intervención de factores de riesgo situacional, en coordinación con las Direcciones municipales que correspondan. El Departamento de Fiscalización Integral tendrá las siguientes funciones: 

a) Planificar y ejecutar la fiscalización externa que le compete a la autoridad municipal y la supervigilancia comunal. 

b) Ejecutar acciones de control y fiscalización, de acuerdo con ordenanzas y normativa vigente, en materias de: Transito Público. Transporte y disposición de residuos por las arterias de la comuna y en el BNUP. 

c) Fiscalización del comercio irregular instalado en la vía pública a fin de mantener la libre circulación peatonal y evitar la proliferación de incivilidades. 

d) Fiscalización de letreros de propaganda a fin de evitar el entorpecimiento y visibilidad de la circulación vehicular y peatonal. 

e) Colaborar con la Dirección de Obras Municipales en el control de normas relativas a edificación y construcciones. 

f) Efectuar las denuncias al Juzgado de Policía Local de las infracciones cuando corresponda. 

g) Emitir informes Técnicos en materias de su competencia. 

h) Las demás funciones que le encomiende la Dirección, en el marco de su competencia.